Exposición de Motivos

GACETA
22 de octubre de 2014
t)EL
GOBIERNO
Página 15
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se reforma la fracción VI del artículo 48 y la fracción X del artículo 125 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 48.- ...
I.
a V....
VI.
Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos
auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI Bis.
a
XIX....
Artículo 125.- ...
1.
a
IX. ...
X.
Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables,
para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
XI.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días
del mes de octubre del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip. Lorenzo
Roberto Gusmán Rodríguez.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de octubre de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
Toluca, México a 23 de octubre de 2013
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA
H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 51 fracción
TI
y 61 fracción y XLI de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I, 73,79, 81 y 84 de la Ley
Orgánica
del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 68, 70 y 73 de su Reglamento,

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