Decreto Número 311.- Por el que se reforman los artículos 9 y 13 en su primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y se reforma la fracción VI del artículo 48 y la fracción X del artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

DIP. ÓSCAR
GONZÁLEZ YÁÑEZ
(RÚBRICA).
DIP. ALEJANDRO
AGUNDIS ARIAS
DIP. HÉCCTOR
PEDROZA JIMÉNEZ
DIP. LUIS GILBERTO
MARRÓN AGUSTÍN
DIP. MARLÓN
MARTÍNEZ MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
DIP. IRAD
MERCADO ÁVILA
(RÚBRICA).
GAC
ETA
C
,
E L GO
131
1
,
11
22 de octubre de 2014
Página 1
DIP. HIGINIO
DIP. ALFONSO GUILLERMO
MARTÍNEZ MIRANDA
BRAVO ÁLVAREZ MALO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. APOLINAR
DIP. MARTHA ELVIA
ESCOBEDO ILDEFONSO
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. ELVIA
DIP. SERGIO
HERNÁNDEZ GARCÍA
MANCILLA ZAYAS
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL VILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Le slatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LV II" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRET
ARTÍCUL PRIMERO.-
Se reforman los artículos 9 y 13 en su primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 9
El Gobernador del Estado, al nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo,
cuyo nom ramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las Leyes del Estado,
favorecerá el principio de igualdad y equidad de género.
Artículo 1 .
-
Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, deberán
conducir s s actividades bajo el principio de igualdad y equidad de género, en forma programada y con base en las
políticas, loridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los
planes de obierno.

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