Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 10 de Octubre de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O
16
0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CV
3ra.
Epoca
Culiacán, Sin., Viernes
10
de Octubre de 2014. No. 124
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARÍA
DE
HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL
DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
«Plan Anual
de
Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para
el
ejercicio 2014»
Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración
del
Patrimonio.
Acuerdo por el que se emite
el
formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así
como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.
Acuerdo por
el
que se reforma el Capítulo VII,
del
Manual de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas
y subsidios. ·
Norma en materia de consolidación
de
Estados Financieros y demás información contable.
Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto
al
Fondo
de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación,
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo
de
Aportaciones para la Infraestructura Social.
Adición
al
Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.
2 - 50
PODER
EJECUTIVO
FEDERAL -ESTATAL
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO
Convenio específico de coordinación No. 214/
0C
/009/2014 para
el
otorgamiento de recursos federales que
serán destinados a la modernización del Catastro y su vinculación con
el
Registro Público
de
la Propiedad
que celebran por una parte,
el
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
51
-64
AYUNTAMIENTO
Municipio de Guasave.- Licitación Pública Municipal No. 001-2014.
65
AVISOS GENERALES
Modificación y Ampliación de Ruta (segunda foráneo )
.-
José Encamación Román Martínez.
Solicitud
de
Concesión para un permiso (segunda foráneo).- José Gustavo Cota Armenta.
66
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
67 -
88
AVISOS NOTARIALES
88
RESPONSABLE:
Secretarla General
de
Gobierno.
DIRECTOR:
Lic.
Jesús Humberto
Cossfo
Ramfrez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 1
O de Octubre de 2014
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO
PÚBLICO
CONSEJO
NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PLAN
Anual
de
Trabajo
del
Consejo
Nacional
de
Armonización Contable
para
2014.
El
Consejo Nacional
de
Armonización Contable con fundamento
en
los articulas
6,
7 y 9 de
la
Ley General
de
Contabilidad Gubernamental, aprobó
el
siguiente:
PLAN
ANUAL
DE
TRABAJO
DEL
CONSEJO
NACI
ONAL
DE
ARMONIZACIÓN
CONTABLE
PARA
2014
2014
Febrero Septiembre Noviembre
Primera Reunión
1. Discusión y Votación del informe anual al Congreso
de
la
Unión, incluye recomendaciones para
el
mejor
cumplimiento
de
los
objetivos de
la
Ley.
Segunda Reun
ión
1.
Reporte especial sobre
la
aplicación
de
los
recursos del
fondo a que hace referencia
el
articulo 45 del
PEF.
Tercera
1.
Discusión y votación
de
las
mejoras a
los
documentos
aprobados por
el
CONAC, actualización
de
normatividad
para
la
armonización contable,
así
como los lineamientos
a emitirse por nuevas disposiciones legales.
2. Elecc
n
de
consejeros municipales
En
la
Ciudad
de
Mé11ico,
siendo las trece horas del dla 28 de febrero del año dos mil catorce. con
fundamento
en
los art
icu
las
11
de
la
Ley General
de
Contabilidad Gubernamental.
12
. fracción
IV
. y
64
del
Reglamento Interior
de
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de
la
Unidad de Contabilidad
Gubernamental
de
la
Subsecretaría
de
Egresos
de
la
Secretar
la
de
Hacienda y Crédito Público.
en
mi
calidad
de
Secretario Técnico
de
l Consejo Nacional
de
Armonización Contable , HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que
el
documento consistente
en
1 foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Plan Anual
de
Trabajo del Consejo Nacional
de
Armonización Contable para 2014, aprobado por
el
Consejo Nacional
de
Armonización Contable, mismo que estuvo a
la
vista
de
los
in
tegrantes de dicho Consejo en
su
primera
reunión celebrada ,
en
segunda convocatoria,
el
27
de
febrero del presente año, situación que
se
certifica para
los efectos legales conducentes.-
El
Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable,
Juan Manuel
Alcacer
Gamba.- Rúbrica.
Viernes 1 O de Octubre de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO
por
el
que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
El
Consejo Nacional de Armonizaci
ón
Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de
la
Ley General
de Contabilidad Gubernamental , aprobó
el
siguiente:
Acuerdo
por
el que
se
reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
Considerando
Que
el
13
de diciembre
de
2011, se publicó en
el
Diario Oficial de la Federación
el
Acuerdo por
el
que se
emiten las Reglas Especificas del Registro y Valoración del Patrimonio .
Que la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-lnformación Financiera en
Economías Hiperinflac ionarias) y las recomendaciones formuladas por las entidades de fiscalización superior
relativas a
la
emisión
de
los lineamientos sobre la actualización del Patrimonio conforme a la normatividad
contable nacional o internacional, es que se presentó
la
propuesta
de
reformas y adiciones a las Reglas
Especificas del Registro y Valoración del Patrimonio.
Que
el
Acuerdo por
el
que se determina
la
norma
de
información financiera para precisar los alcances del
Acuerdo 1 aprobado por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
8 de Agosto
de
2013,
en
el
que
se
establecen los plazos para realizar
la
conciliación física y
contable de los bienes de los entes públicos,
en
la
reforma a la norma se precisa
el
registro contable de las
diferencias resultantes de la conciliación antes citada.
Que la clasificación
de
infraestructura del activo no circulante
es
el
resultado de una obra
en
proceso, se
sef'lalan los supuestos
en
los cuales dicha infraestructura es capitalizable, o
en
su caso
es
obra
de
domino
público y su registro contable correspondiente.
Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó
el
siguiente:
Acuerdo
por
el
que
se reforman y
adicionan
las Regla& Específicas del Registro y Valoración del
Patrimonio.
Se
reforman
los
numerales 2.2
en
su segundo párrafo, 2.4, 9 y
14
, para quedar como sigue :
B. Reglas Específicas del Registro y Valoración del
Activo.
2.2 .. .
En
el caso
de
las obras del dominio público,
al
concluir
la
obra, se deberá transferir
el
saldo a los gastos
del período
en
el
caso que corresponda
al
presupuesto del mismo ejercicio, por
lo
que se refiere a
erogaciones de presupuestos de
af'\os
anteriores se deberá reconocer
en
el
resultado de ejercicios anteriores
para mostrar
el
resultado real de las operaciones del ente público a una fecha determinada.
2.4 Infraestructura.
La
Infraestruct
ura
son activos no circulantes, que :
Se
materializan por obras de ingeniería civil o
en
inmuebles;

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