Extracto del Acuerdo por el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente E-IFT/ UCE/DGIPM/PMR/0006/2013 por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire para el uso del servicio móvil en territorio nacional

EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

EXTRACTO del Acuerdo por el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente E-IFT/UCE/DGIPM/PMR/0006/2013 por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire para el uso del servicio móvil en territorio nacional. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE E-IFT/UCE/DGIPM/PMR/0006/2013 POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES V, VIII Y XI DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN LOS MERCADOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECARGAS ELECTRÓNICAS DE TIEMPO AIRE PARA EL USO DEL SERVICIO MÓVIL EN TERRITORIO NACIONAL."

"En estricto acatamiento a lo ordenado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y toda vez que se han hecho del conocimiento de este Instituto Federal de Telecomunicaciones hechos que podrían constituir prácticas monopólicas relativas en términos del artículo 10, fracciones V, VIII y XI de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que, sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; el otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción; y la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores, en los mercados de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire para el uso del servicio móvil en territorio nacional, con fundamento en los artículos 28, párrafos primero, segundo, décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio, párrafo cuarto, del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 24, fracciones I y XIX, 30, 31, 31 bis, 32, 34 bis y 34 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de dos mil doce; Segundo Transitorio de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 1, 3, 6, 8, 11, 12, 13, 28, 29, 30, fracciones I y III y último párrafo, 32 y 34 del...

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