PROY-NOM-033-SSA3-2013: , Educación en Salud. Criterios para la Utilización de los Establecimientos para la Atención Médica como Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-033-SSA3-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaServicios Médicos de Consulta Externa y Servicios Relacionados
ProductoServicios Médicos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones I, VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, de la Ley General de Salud; 3o, fracción VIII, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47, fracción I y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V y 9, fracción IV bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

El presente Proyecto de modificación de norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético y en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. Piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600. México, Distrito Federal. Teléfono (0155) 5062-1600 Extensiones 55118, 55119 y Fax. 55120. Correo electrónico eduardo.gonzalezp@salud.gob.mx

Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Presente proyecto y la manifestación de impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma participaron las siguientes dependencias e instituciones:

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DR. EDUARDO LICEAGA.

HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO.

HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ.

SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

Dirección de Educación e Investigación.

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

Subdirección de Enseñanza e Investigación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Subsecretaría de Educación Superior.

Dirección General de Educación Superior Universitaria.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Coordinación de Educación en Salud.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Dirección Médica.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Medicina.

Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Medicina.

Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, AMFEM, A. C.

FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES MEXICANAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, FIMPES.

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD, CIFRHS.

UNIVERSIDAD LA SALLE.

Facultad Mexicana de Medicina.

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA.

Escuela de Medicina.

UNIVERSIDAD JUSTO SIERRA.

Escuela de Medicina.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Disposiciones generales.

  7. Disposiciones para las instituciones de salud.

  8. Disposiciones para ciclos clínicos.

  9. Disposiciones para el internado de pregrado.

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  11. Bibliografía.

  12. Vigilancia.

  13. Vigencia.

  14. Introducción

    De acuerdo con sus atribuciones, corresponde a la Secretaría de Salud, emitir las normas oficiales mexicanas con las cuales las instituciones de salud establezcan las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

    Asimismo, es responsable de promover la coordinación entre las instituciones de salud y de educación superior para la formación de recursos humanos, con el objeto de que el país cuente con el personal necesario para satisfacer sus necesidades en la materia, por lo que, dentro de los establecimientos para la atención médica y bajo la tutela del personal institucional, se permite que los alumnos de la licenciatura en medicina inicien la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula y desarrollen las habilidades técnicas y humanísticas que requieren para otorgar una atención ética y de calidad, buscando siempre el beneficio y la seguridad de los pacientes.

    Esta norma considera los elementos indispensables que debe reunir todo establecimiento para la atención médica para ser utilizado como campo clínico para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado y los regula para el desarrollo de éstos, señalando la importancia de la coordinación entre las instituciones de salud y de educación superior.

    En atención a lo antes expresado, se emite el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, con el...

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