NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACION QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERAN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACION
NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS
FORMATOS DE PRESENTACIÓN.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.
Objeto
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la presentación de la información que contribuya a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones. federativas presenten la información relativa al FAETA para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables. federativas.
Normas perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAETA.
Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.
Precisiones al formato presentar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, fracción I, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental que se cita a continuación: del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:”.
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
P e rió d ic o
O fic ia l 3
P e ri d ic o
O fi c ia l
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
P e rió d ic o
O fic ia l 5
P e ri d ic o
O fi c ia l
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
P e rió d ic o
O fic ia l 7
P e ri d ic o
O fi c ia l
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
P e rió d ic o
O fic ia l 9
P e ri d ic o
O fi c ia l
V ie rn e s d e
O c tu b re d e
Viernes 10 de Octubre 2014 Periódico Oficial 11
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba