NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACION QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERAN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACION

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE

APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS

FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación

Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.

Objeto

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la presentación de la información que contribuya a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones. federativas presenten la información relativa al FAETA para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables. federativas.

Normas perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAETA.

Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.

Precisiones al formato presentar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, fracción I, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental que se cita a continuación: del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:”.

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Viernes 10 de Octubre 2014 Periódico Oficial 11

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por...

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