Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. IX.1o.C.10 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007700
Número de resoluciónIX.1o.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2822. IX.1o.C.10 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1082 del Código de Comercio establece que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva y que, en caso de condena, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado; costas, que según el numeral 7o., párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en forma supletoria a la legislación mercantil, consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Apreciado lo anterior, es claro que tratándose de la condena al pago de costas a cargo del actor, su cálculo debe incluir, como distintas erogaciones, el pago de los honorarios a los abogados de los demandados que litigaron en forma separada, pues constituyen expensas que objetivamente habría desembolsado la parte triunfadora en forma diferente, sin que puedan ser vistos como un solo egreso; y únicamente, en caso de que el monto de los conceptos que conforman...

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