Sentencia nº SUP-JRC-153-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2013

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0153-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-153/2013. ACTOR: PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-153/2013, promovido vía per saltum por el Partido Progresista de Coahuila, para impugnar el acuerdo 70/2013 de fecha dos de diciembre de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, mediante el cual se otorga el registro como Asociación Política Estatal a la organización ciudadana Movimiento Cardenista Coahuilense, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. El cinco de agosto de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, aprobó mediante acuerdo 48/2010, los formatos de hojas de afiliación que deberán utilizar los grupos de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político estatal, para acreditar su número de afiliados.

    2. El veintiuno de octubre del citado año, el referido Consejo General, aprobó mediante acuerdo 73/2010, los lineamientos de las asociaciones políticas.

    3. El catorce de diciembre de dos mil doce, se publicó en el periódico oficial del estado número 100, el acuerdo 36/2012, de ocho de diciembre del mencionado año, mediante el cual se nombró al Lic. G.B.G., como titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral de Coahuila.

    4. El veintidós de marzo de dos mil trece, se publicó en el periódico oficial del estado número 24, el acuerdo 13/2013, de doce del citado mes y año, el reglamento interior del Instituto Electoral de Coahuila.

    5. El cuatro de octubre del presente año, por escrito sin número, F.J.G.G., en representación de un grupo de ciudadanos denominado Movimiento Cardenista Coahuilense, presentó al Instituto Electoral del Estado de Coahuila, la solicitud de registro como asociación política estatal.

    6. El veintinueve de octubre pasado, mediante oficio IEPCC/SE/5027/2013, la Secretaria Ejecutiva le solicitó al grupo de ciudadanos denominado Movimiento Cardenista Coahuilense aclaraciones con respecto a la documentación presentada para la solicitud de registro como Asociación Política Estatal.

    7. El treinta y uno del mes en cita, por oficio

      02/10/2013, F.J.G.G. en representación del grupo de ciudadanos Movimiento Cardenista Coahuilense presentó las aclaraciones y/o correcciones respectivas del oficio IEPCC/SE/5027/2013.

    8. El trece de noviembre de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó a la Secretaría Ejecutiva, las observaciones relacionadas con los documentos básicos consistentes en declaración de principios, programa de acción y estatutos.

    9. El catorce de noviembre último, mediante oficio IEPCC/SE/5282/2013, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral en comento, notificó al grupo de ciudadanos denominado Movimiento Cardenista Coahuilense, el resultado de la verificación de los requisitos de los documentos básicos, para que realizara las aclaraciones que considerara prudentes, a fin de otorgarle la garantía de audiencia y manifestara lo que a su derecho conviniera, y subsanara las deficiencias advertidas.

    10. El quince de noviembre posterior, la Secretaría Ejecutiva remitió para los efectos procedentes, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los documentos que presentó el grupo de ciudadanos denominado Movimiento Cardenista Coahuilense para subsanar las observaciones.

    11. El veinte de noviembre pasado, por oficio IEPCC/SE/5335/2013, la citada Secretaría Ejecutiva, envió al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral para su revisión, las 641 cedulas de afiliación que cumplían con los requisitos.

    12. El veintiséis siguiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva en comento, el proyecto de dictamen en relación a la solicitud de registro como Asociación Política Estatal del grupo de ciudadanos denominado Movimiento Cardenista Coahuilense.

    13. En la propia fecha, el proyecto de dictamen de la Secretaría Ejecutiva en referencia fue remitido a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para su conocimiento.

    14. El veintinueve posterior, la Secretaría Ejecutiva, celebró...

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