Sentencia nº SDF-JRC-197-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0197-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-197/2013 ACTORA: COALICIÓN "5 DE MAYO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

México, Distrito Federal, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resolvió el expediente identificado en el rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. Elección Municipal.

    1. Jornada electiva. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de L., en el Estado de Puebla.

    2. Cómputo de la elección. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal de Tepanco de L. del Instituto Electoral del Estado de Puebla (en adelante Consejo Municipal) realizó el cómputo municipal, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
    COALICIÓN PUEBLA UNIDA 4,359 Cuatro mil trescientos cincuenta y nueve
    MOVIMIENTO CIUDADANO 45 Cuarenta y cinco
    PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN 39 Treinta y nueve
    TOTAL DE VOTOS DE LA CANDIDATURA COMUN 4,443 Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres
    COALICIÓN 5 DE MAYO 3,713 Tres mil setecientos trece
    PARTIDO DEL TRABAJO 998 Novecientos noventa y ocho
    VOTOS NULOS 305 Trescientos cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
    VOTOS TOTALES 9,459 Nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve

    Con base en lo anterior, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada en candidatura común por la Coalición "Puebla Unida" y los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración.

  2. Recurso de inconformidad.

    1. Demanda. El trece de julio, la Coalición "5 de Mayo"

    (en adelante la actora) a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal, interpuso recurso de inconformidad para impugnar los resultados de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

    Con dicha demanda se integró el expediente TEEP-I-087/2013.

    2. Resolución reclamada. El cuatro de diciembre, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (en adelante Tribunal local) confirmó

    los resultados y declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría, porque consideró que los agravios de la actora eran infundados.

    Tal determinación fue notificada a la actora el cinco siguiente.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. Para controvertir la resolución mencionada, el nueve de diciembre, la actora promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Turno. Mediante acuerdo de once de diciembre de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JRC-197/2013, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    2. Instrucción. El doce de diciembre, el Magistrado instructor radicó el expediente, el dieciséis, admitió la demanda, y el veinticuatro siguiente cerró la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, promovido por una Coalición política en contra de una determinación emitida por la autoridad jurisdiccional electoral estatal, relativa a la elección de miembros de un Ayuntamiento del Estado de Puebla, entidad federativa y elección cuyo conocimiento es competencia de esta Sala Regional. Lo anterior se funda en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal). Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

    Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley). Artículo 87, párrafo 1, inciso b).

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Están cumplidos los generales y especiales, en atención a lo siguiente.

  4. Requisitos generales.

    1. Requisitos formales de la demanda. Se cumplen los requisitos de la demanda, al haberse presentado por escrito ante la autoridad responsable; en ella se precisa la denominación de la Coalición política; se asienta el nombre y firma autógrafa del representante de la misma; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan hechos y se exponen conceptos de agravio.

    2. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, porque la resolución impugnada fue notificada a la Coalición actora el cinco de diciembre, en tanto que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable el nueve siguiente; esto es, su promoción ocurrió dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que la actora fue notificado del fallo reclamado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley.

    3. Legitimación. Si bien el artículo 88, párrafo 1, de la Ley, establece que el juicio de revisión constitucion...

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