Sentencia nº SUP-JDC-395-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0395-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-395/2014 ACTOR: C.C.O.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-395/2014, promovido por C.C.O.P., en su carácter de Décimo Segundo Regidor del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia incidental de encausamiento, de dos de abril de dos mil catorce, dictada en el Asunto General identificado con la clave de expediente TET-AG-01/2014-I, integrado con motivo de la demanda presentada por M.M.O., y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tabasco, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil doce–dos mil quince (2012-2015).

  3. Constancias de asignación proporcional. El ocho de julio de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco expidió la " CONSTANCIA

    DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE REGIDORES" a favor de M.M.O. y C.C.O.P., en su carácter de propietario y suplente, respectivamente.

  4. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil doce-dos mil quince (2012-2015).

  5. Queja administrativa. El veintitrés de enero de dos mil catorce la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana recibió el escrito de queja administrativa por daño patrimonial, signada por el Director de Asuntos Jurídicos del mencionado Ayuntamiento en contra del regidor M.M.O..

    La aludida queja administrativa quedó registrada con la clave de expediente DCM/008/2014.

  6. Suspensión temporal. El treinta de enero de dos mil catorce, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana emitió

    un auto en la causa administrativa DCM/008/2014, por el que citó al regidor M.M.O. a la audiencia de ley, prevista en el artículo 64, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tabasco;

    asimismo, en esa actuación ordenó, se le notificara la suspensión en el ejercicio del cargo de elección popular.

  7. Amparo indirecto. El cuatro de febrero de dos mil catorce, el regidor M.M.O. promovió juicio de amparo indirecto para controvertir la suspensión temporal decretada por la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana.

    El mencionado juicio constitucional fue radicado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco con la clave de expediente 233/2014-IV, el cual fue admitido el inmediato día diecisiete de febrero, previo desahogo de prevención del quejoso.

  8. Destitución. El catorce de febrero de dos mil catorce, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana resolvió la queja administrativa precisada en el apartado cinco (5) precedente, en el sentido de declararla fundada, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción IV, y 56, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tabasco determinó destituir a M.M.O. en el cargo de regidor del aludido órgano de gobierno.

    El veintiuno de febrero de dos mil catorce fue notificada a M.M.O. la determinación precisada en el párrafo que antecede.

  9. Ampliación de demanda de amparo indirecto.

    El trece de marzo de dos mil catorce, el regidor M.M.O. promovió

    ampliación de demanda ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco en el juicio de amparo indirecto identificado con la clave de expediente

    233/2014-IV, a fin de controvertir la destitución decretada por la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana.

  10. Desechamiento de ampliación de demanda. El trece de marzo de dos mil catorce el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco determinó improcedente la ampliación de demanda antes precisada, bajo el razonamiento de que no se cumplió el principio de definitividad, ya que se debió

    promover, previamente, al juicio de amparo indirecto, el medio de defensa previsto en la Ley de Justicia Administrativa...

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