Sentencia nº SUP-JDC-474-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0474-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-474/2014 ACTORAS: MAYRA VIANETT MARTÍNEZ GARCÍA Y NORMA MARINA BUSTILLO PETRIKOSWKI AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO TERCEROS INTERESADOS: ANA BERTHA MIRANDA PASCUAL Y PEDRO GABRIEL HIDALGO CÁCERES. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTO para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.V.M.G. y N.M.B.P., en su carácter de regidoras del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el cinco de junio de dos mil catorce, en el juicio ciudadano local TET-JDC-08/2014-II, que revocó la resolución de catorce de febrero de dos mil catorce, emitida por la Contraloría Municipal del citado ayuntamiento, y como consecuencia de ello, restituyó a la ciudadana A.B.M.P. y al ciudadano P.G.H.C., en el cargo de regidores.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que las actoras hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo

      2013-2015.

    2. Constancias de mayoría y validez. El cuatro de julio de dos mil doce, el Presidente del Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría relativa a los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática, entre otros, a las ciudadanas A.B.M.P. y N.M.B.P., en su carácter de cuarta regidora propietaria y suplente, respectivamente.

    3. Constancias de asignación proporcional.

      El ocho de julio de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco expidió la "CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN

      PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE REGIDORES" a favor de P.G.H.C. y M.V.M.G., en su carácter de propietario y suplente, respectivamente.

    4. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo antes precisado.

    5. Procedimiento Administrativo de Responsabilidad.

      El trece de diciembre de dos mil trece, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana recibió el oficio número HCE/OSFE/DAJ/1626/2014, signado por el Fiscal Superior del Estado de Tabasco, relativo al pliego de cargos correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil trece, en contra de A.B.M.P., cuarta regidora propietaria y P.G.H.C., décimo cuarto regidor propietario, con lo cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador número DCM/007/2014.

    6. Destitución. El catorce de febrero de dos mil catorce, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, de aquella entidad federativa, emitió resolución administrativa en la cual determinó la existencia de responsabilidad de los servidores públicos denunciados por lo que, con fundamento en los artículos 53, fracción IV, y 56, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tabasco, determinó imponer como sanción la destitución de A.B.M.P. y P.G.H.C., en el cargo de regidores del citado órgano de gobierno municipal.

      Lo anterior, en virtud de haber incurrido en la causa de responsabilidad prevista en el artículo 47, fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tabasco, consistente en abstenerse de intervenir en cualquier asunto del que pueda resultar un beneficio para el cónyuge.

      Concretamente, la causa de responsabilidad administrativa se hizo consistir en que se contrató al ciudadano F.M.C., como Subdirector de Vivienda del Ayuntamiento de Macuspana, siendo cónyuge de la regidora A.B.M.P.; de igual forma, se contrató a la ciudadana P.G.G.P., como Coordinadora de la Secretaría del citado Ayuntamiento, siendo cónyuge del regidor P.G.H.C..

      A fin sustituir a los servidores públicos sancionados e integrar debidamente el órgano municipal, se llamó a las regidoras suplentes M.V.M.G. y N.M.B.P., quienes tienen el carácter de actoras en el presente medio de impugnación.

    7. Juicio contencioso administrativo. En desacuerdo con dicha resolución, el dieciocho de marzo de dos mil catorce, P.G.H.C. y A.B.M.P. promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco. El asunto se radicó en la Segunda Sala del citado órgano jurisdiccional local con el número de expediente 188/2014-S-2.

    8. Incompetencia. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco emitió resolución mediante la cual se declaró incompetente para conocer del juicio contencioso administrativo, porque consideró que la competencia se surtía a favor del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, al tratarse de un asunto vinculado con el derecho de ser votado, en su vertiente de desempeño y permanencia en un cargo de elección popular.

    9. Recepción. El siete de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco tuvo por recibido el expediente y ordenó integrar el asunto general identificado con la clave TET-AG-02/2014-II.

    10. Reencauzamiento. El catorce de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco determinó encauzar el asunto general a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual quedó registrado con el número TET-JDC-08/2014-II.

    11. Acto impugnado. El cinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia definitiva, mediante la cual que revocó la resolución dictada por la Contraloría Municipal del citado ayuntamiento y restituyó a A.B.M.P. y P.G.H.C. en el cargo de regidores, dejando insubsistente el que desempeñaban las regidoras suplentes M.V.M.G. y N.M.B.P..

      Tal decisión se sustentó en la circunstancia de que la Contraloría Municipal carece de competencia constitucional y legal para sancionar a los regidores con la destitución del cargo, ya que dicha atribución es competencia exclusiva del Congreso del Estado de Tabasco.

  2. Juicio ciudadano federal. En desacuerdo con dicha sentencia, el diez de junio de dos mil catorce, las ciudadanas M.V.M.G. y N.M.B.P. promovieron ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz1, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1 En adelante Sala Regional Xalapa.

    1. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente medio de impugnación, compareció A.B.M.P. y P.G.H.C. en calidad de terceros interesados.

    2. Acuerdo de incompetencia de Sala Regional.

      Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, ordenó

      integrar el cuaderno de antecedentes número 864/2014 y remitirlo a esta S. Superior al considerar que es el órgano competente para conocer de la controversia planteada.

    3. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1343/2014, de diecinueve de junio de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa remitió el cuaderno de antecedentes SX-864/2014, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el inmediato día veinte de junio. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-474/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se acordó radicar y admitir el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente identificado al rubro, declarándose cerrada la instrucción y C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

      Lo anterior, porque de la lectura de la demanda del juicio al rubro indicado, se advierte que las enjuiciantes alegan que la sentencia impugnada transgrede su derecho político electoral de ser votadas, en su vertiente de acceso y permanencia en el cargo de elección popular para el cual fueron electas, porque al asumir competencia para resolver el juicio ciudadano local, el tribunal electoral responsable indebidamente revocó la determinación administrativa emitida por la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y, como consecuencia de ello, restituyó a la ciudadana A.B.M.P. y al ciudadano P.G.H.C., en el cargo de regidores, los cuales venían desempeñando las actoras.

      Esto, a juicio de las actoras es contrario a derecho, pues desde su perspectiva, se trata de una resolución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, que no corresponde a la materia electoral.

      De manera que si las demandantes consideran que es ilegal que el tribunal electoral responsable haya considerado que el acto administrativo de destitución originalmente controvertido, es violatorio del derecho político-electoral de ser votadas, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo como regidoras del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, es evidente que se surte la competencia formal de esta S. Superior.

      Apoya lo anterior, la jurisprudencia de esta S. Superior identificada con el número 19/20102, de rubro COMPETENCIA.

      CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE

      SER...

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