Sentencia nº ST-JDC-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Abril de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0001-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-1/2014 ACTORES: R.G.G.Y.M.S.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a primero de abril de dos mil catorce.

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.G.G. y M.S.R., quienes se ostentan como candidatos a presidente del Comité

Ejecutivo Municipal y C.M., ambos del Partido de la Revolución Democrática en Atlacomulco, Estado de México, respectivamente, para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver los asuntos especiales identificados con la clave AE/29/2013 y su acumulado AE/30/2013, mediante la cual se revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político en los recursos de inconformidad INC/MEX/357/2013 y su acumulado INC/MEX/358/2013, que sobreseyó

los medios de defensa intrapartidarios al considerar que los actos reclamados se tornaron irreparables.

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que los actores refieren en su escrito de demanda, de la sentencia impugnada y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso de renovación de los consejos y comités ejecutivos municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, emitió la

    CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE

    PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITES

    EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJALES Y/O CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

  2. Primera modificación a la fecha de jornada electoral.

    El quince de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/01/007/2013, por el que modificó la fecha de la celebración de la elección interna de los cargos previstos en la citada convocatoria, estableciendo como nueva fecha, el tres de agosto de dos mil trece.

  3. Segunda modificación a la fecha de jornada electoral.

    El veinticuatro de abril de dos mil trece, la referida Comisión mediante acuerdo ACU-CNE/04/276/2013, aprobó distintas modificaciones a la

    CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE

    PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITES

    EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJALES Y/O CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, entre ellas, la relativa a la

    BASE TERCERA, correspondiente a la fecha de la elección, fijando para ello, el día dieciocho de agosto de dos mil trece.

  4. Padrón de militantes del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México.

    El cuatro de junio de dos mil trece, la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo mediante el cual se publicó el padrón de militantes vigentes en dicho municipio, el cual comprendió trescientos cuarenta y cuatro militantes vigentes registrados durante el proceso de afiliación.

  5. Modificaciones al listado nominal.

    El seis de agosto de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/08/334/2013, mediante el que se estableció el número de afiliados por municipio para la elección correspondiente, con base en la estadística proporcionada por la Comisión de Afiliación de dicho instituto político y, en lo que interesa, se determinó que en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México, se encontraban registrados setecientos sesenta y dos militantes.

  6. Recursos de inconformidad en contra de las modificaciones al listado nominal. El diez de agosto de dos mil trece,

    J.M.L.G. y S.L.P., en su carácter de candidatos a integrantes del comité ejecutivo municipal de Atlacomulco, en el Estado de México, interpusieron ante la Comisión Nacional de Garantías del referido instituto político, recursos de inconformidad en contra del acuerdo citado en el punto anterior.

    Dichos medios de impugnación se radicaron con los números de expediente INC/MEX/357/2013 e INC/MEX/358/2013.

  7. Tercera modificación de la fecha para la jornada electoral.

    El dos de septiembre de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/09/353/2013, por el que estableció el domingo veintidós de septiembre de dos mil trece, como fecha para la celebración de la jornada electoral extraordinaria de los referidos cargos partidistas, en distintos municipios del Estado de México, entre ellos, el de Atlacomulco.

  8. Jornada electoral extraordinaria.

    El veintidós de septiembre de dos mil trece, se llevó a cabo la elección para elegir al P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, así

    como a los Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Atlacomulco, Estado de México.

  9. Sesión de cómputo.

    El veinticinco de septiembre de dos mil trece, se realizó la sesión de cómputo de la mencionada elección, resultando triunfadora la fórmula representada con el folio número 7.

  10. Resolución de la Comisión Nacional de Garantías.

    El siete de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática acumuló los recursos de inconformidad identificados con los números de expediente INC/MEX/357/2013 e INC/MEX/358/2013

    y emitió resolución, a través de la cual sobreseyó los referidos medios de impugnación, al considerar que se consumaron de manera irreparable los actos reclamados, en virtud de que ya se había llevado a cabo la elección de presidente e integrantes del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Atlacomulco, Estado de México, con base en el listado nominal aprobado en el acuerdo impugnado en esa instancia.

  11. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El treinta y uno de octubre de dos mil trece, J.M.L.G. y S.L.P., respectivamente, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en los recursos de inconformidad INC/MEX/357/2013 y su acumulado INC/MEX/358/2013.

    Dichos medios de impugnación fueron radicados con las claves ST-JDC-134/2013 y ST-JDC-135/2013.

  12. Reencauzamiento.

    El doce de noviembre de dos mil trece, el pleno de esta Sala Regional resolvió

    reencauzar los juicios ST-JDC-134/2013 y ST-JDC-135/2013 al Tribunal Electoral del Estado de México, para que en plenitud de atribuciones determinara lo que en derecho procediera.

    En esa fecha los citados medios de impugnación fueron recibidos por el Tribunal local y registrados como asuntos especiales identificados con los números de expediente AE/29/2013 y AE/30/2013.

  13. Acto impugnado.

    El doce de diciembre del año pasado, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los citados medios de impugnación, en el sentido de acumular los juicios y revocar la resolución impugnada, para el efecto de que de no advertir alguna otra causal de improcedencia atienda las inconformidades planteadas por los recurrentes.

    1. Juicio para la protección de los derechos políticos- electorales del ciudadano.

      El diecisiete de diciembre siguiente, R.G.G. y M.S.R., en su calidad de candidato a presidente del comité ejecutivo municipal y consejera municipal, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia del doce de diciembre del año pasado, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.

    2. Recepción del juicio ciudadano en la Sala Regional.

      El ocho de enero de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio ciudadano, acompañado del informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

    3. Turno de expediente.

      Mediante proveído de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-1/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los...

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