Sentencia nº SUP-JDC-409-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0409-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-409/2014. ACTORAS: MAYRA VIANETT MARTÍNEZ GARCÍA Y NORMA MARINA BUSTILLO PETRIKOSWKI. TERCEROS INTERESADOS: ANA BERTHA MIRANDA PASCUAL Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-409/2014, promovido por M.V.M.G. y N.M.B.P., en su carácter de regidoras del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra de la sentencia incidental emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, el catorce de abril de dos mil catorce, mediante la cual determinó encauzar el Asunto General identificado con la clave de expediente TET-AG-02/2014-II, integrado con motivo de la demanda presentada por P.G.H.C. y A.B.M.P. a juicio ciudadano local.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que las actoras hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tabasco, para la elección de Gobernador, Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

    2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil doce–dos mil quince.

    3. Constancias de Mayoría y Validez. El cuatro de julio de dos mil doce, el Presidente del Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco otorgó las constancias de mayoría y validez a los integrantes de la lista respectiva presentada por el Partido de la Revolución Democrática, entre los que se encontraban, A.B.M.P. y N.M.B.P., en su carácter de cuarta regidora propietaria y suplente, respectivamente.

    4. Constancias de asignación proporcional.

      El ocho de julio de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco expidió la "CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN

      PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE REGIDORES" a favor de P.G.H.C. y M.V.M.G., en su carácter de propietario y suplente, respectivamente.

    5. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil doce-dos mil quince.

    6. Procedimiento Administrativo de Responsabilidad.

      El trece de diciembre de dos mil trece, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana recibió el oficio de pliego de cargos, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del año dos mil trece, signado por el F. Superior del Estado de Tabasco, en contra de A.B.M.P., cuarta regidora propietaria y P.G.H.C., décimo cuarto regidor propietario, con lo cual se dio inicio al procedimiento con el número de expediente DCM/007/2014.

    7. Destitución. El catorce de febrero de dos mil catorce, la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana emitió un auto en la causa administrativa DCM/007/2014, en el sentido de declararla fundada, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción IV, y 56, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tabasco determinó destituir a A.B.M.P. y P.G.H.C., en el cargo de regidores del aludido órgano de gobierno.

    8. Juicio contencioso administrativo. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, P.G.H.C. y A.B.M.P. promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, a fin de controvertir la resolución de catorce de febrero del mismo año, emitida por la Contraloría Municipal referida, mediante la cual fueron destituidos de sus cargos.

      El mencionado juicio quedó radicado ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco con el número de expediente...

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