Sentencia nº ST-JRC-13-2013-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MɉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0013-2013-Inc1

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INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-13/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de diciembre

de dos mil trece.

VISTO, para resolver lo conducente, el escrito recibido en esta Sala Regional el veintidós de noviembre de dos mil trece, por el cual el Partido de la Revolución Democrática interpone demanda de incidente de ejecución de la sentencia dictada en el expediente

del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-13/2013, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    Del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-13/2013 y del análisis del escrito presentado por el promovente del presente incidente, se desprende lo siguiente:

    1. Queja electoral.

      El cuatro de junio de dos mil doce, J.G.L.H., en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el XXXII Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, presentó escrito de queja contra el Gobierno del Estado de México y el Gobernador Constitucional de la entidad, E.Á.V., por la supuesta entrega de materiales que forman parte de los programas de apoyo social, dentro de los treinta días anteriores a la jornada electoral; lo anterior, porque desde su perspectiva, tal conducta infringe lo dispuesto en los artículos 52, fracciones I y II, y 157 del Código Electoral del Estado de México.

      El expediente respectivo quedó identificado con la clave NEZA/PRD/GEM-EAV/168/2012/06, del índice del citado instituto.

    2. Primera resolución de la queja electoral.

      El catorce de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral local, con base en el proyecto de resolución previamente aprobado por la Junta General de ese órgano administrativo electoral, declaró infundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

    3. Recurso de apelación RA/5/2013.

      Inconforme con la determinación precisada en el punto anterior, el nueve de enero de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, interpuso recurso de apelación que fue radicado ante el Tribunal Electoral local.

      El veintiséis de marzo siguiente, el citado tribunal resolvió el recurso de apelación RA/5/2013 en el sentido de revocar la resolución entonces impugnada y ordenar al Consejo General citado

      que emitiera una nueva resolución con base en los parámetros fijados en el propio.

    4. Segunda resolución administrativa.

      El tres de mayo del presente año, en cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal electoral local en el expediente RA/5/2013, el Instituto Electoral local dictó una nueva determinación en el expediente NEZA/PRD/GEM-EAV/168/2012/06, y declaró igualmente infundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

    5. Recurso de apelación RA/13/2013.

      El nueve de mayo de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el

      Consejo General, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la determinación referida en el punto que antecede.

      El once de julio de este año, el Tribunal Electoral local resolvió el medio de impugnación en el sentido de confirmar la resolución cuestionada. Tal determinación le fue notificada al entonces recurrente el día de su emisión.

      II.

      Juicio de revisión constitucional electoral. El uno de agosto de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante suplente ante el Consejo General, promovió el presente juicio constitucional contra la resolución dictada en el expediente RA/13/2013.

  2. Sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral.

    El veinte de agosto de dos mil trece, este órgano jurisdiccional emitió

    sentencia en el expediente ST-JRC-13/2013, bajo los puntos resolutivos que se transcriben:

    PRIMERO.

    Se revoca la resolución de once de julio de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/13/2013.

    SEGUNDO.

    En consecuencia, se revoca la resolución de tres de mayo de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente NEZA/PRD/GEM-EAV/168/2012/06, mediante la cual declaró infundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

    TERCERO.

    Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México para que, con base en lo resuelto en el presente fallo, realice las actuaciones jurídicas conducentes en los términos precisados en el considerando sexto de este fallo.

    CUARTO.

    El Instituto Electoral del Estado de México deberá informar a esta Sala Regional, de manera inmediata a que ello ocurra, sobre lo realizado en cumplimiento de la sentencia que se pronuncia.

  3. Resolución dictada en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional.

    El quince de noviembre de dos mil trece, en acatamiento a la sentencia dictada en el presente juicio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la resolución adoptada en el expediente de queja identificado con la clave NEZA/PRD/GEM-EAV/168/2012/06, misma que le fue notificada al representante del Partido de la Revolución Democrática el veintiuno de noviembre posterior.

  4. Escrito incidental.

    El veintidós de noviembre de dos mil trece, en la oficialía de partes de esta Sala Regional se recibió un escrito presentado por A.Á.B.S., en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el citado Consejo General, por el cual interpone incidente de ejecución de sentencia respecto del expediente del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-13/2013.

  5. Turno.

    En la fecha citada, el magistrado presidente de esta instancia jurisdiccional ordenó integrar el expediente del incidente de mérito y remitirlo a la ponencia a su cargo, a fin de acordar lo que en Derecho proceda.

  6. Vista al...

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