Sentencia nº SUP-JRC-33-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0033-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-33/2014 ACTORES: M.Q.M., FELIPE SÁNCHEZ SOLÍS Y SAÚL MALPICA VIDES, EN CARÁCTER, RESPECTIVAMENTE, DE PRESIDENTE, SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente precisado en el rubro, relativo al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por M.Q.M., F.S.S. y S.M.V., en carácter, respectivamente, de Presidente, S. y Tesorero municipales del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos en los expedientes TEE/JDC/016/2014 y sus acumulados TEE/JDC/017/2014 y TEE/JDC/018/2014, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los autos del expediente que motiva la presente actuación se advierte lo siguiente:

    1. Demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

      El dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil trece, B.Á.V., C.J.L.S. y M.V.G., regidores del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, M. en el periodo 2009-2012, presentaron demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por la cual reclamaron el pago de prestaciones económicas derivadas de su desempeño en cargos de elección popular.

    2. Remisión al Tribunal Estatal Electoral. El diecisiete de diciembre de dos mil trece y el seis de enero de dos mil catorce, el mencionado tribunal administrativo se declaró incompetente para conocer de los asuntos y ordenó remitir los autos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, donde se radicaron como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con los números de expedientes TEE/JDC/016/2014, TEE/JDC/017/2014 y TEE/JDC/018/2014.

    3. Acumulación. El dos de abril de dos mil catorce el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos emitió acuerdo por el cual acumulo los expedientes TEE/JDC/017/2014 y TEE/JDC/018/2014 al expediente TEE/JDC/016/2014.

    4. Resolución impugnada. El veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos emitió

      la resolución en el expediente TEE/JDC/016/2014 y sus acumulados, en el tenor siguiente:

      PRIMERO.- Son fundados los agravios hechos valer por los actores, en términos de lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Se ordena al Ayuntamiento de Tlaltizapán, M., actuar conforma a la parte final del Considerando Sexto de la presente sentencia.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El dos de junio de dos mil catorce, M.Q.M., F.S.S. y S.M.V., ostentandose, respectivamente, como P., S. y Tesorero municipales del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, M., promovieron juicio de revisión constitucional electoral a efecto de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

  3. Trámite y sustanciación. El tres de junio de dos mil catorce se recibió, en esta S. Superior, el oficio TEE/MP/191/2014, a través del cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos remitió escrito de presentación y demanda, así

    como el informe circunstanciado y las constancias anexas.

    Por dicho motivo, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-33/2014 y turnar el expediente de mérito a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos señalados en el...

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