Sentencia nº ST-JDC-144-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MɉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0144-2013-Acuerdo1

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A C U E R D O D E S A L A. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-144/2013. PARTE ACTORA: ÁNGEL ÁLVAREZ MORENO. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: J.V. DE LA PAZ Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR.

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-144/2013,

promovido por Á.Á.M., ostentándose como Presidente electo del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Chalco, Estado de México; mediante el cual combate la resolución de once de noviembre de dos mil trece emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los recursos de inconformidad con claves de identificación INC/MEX/396/2013 y su acumulado INC/MEX/403/2013, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en su escrito de impugnación, del informe rendido por el órgano partidista responsable y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso de renovación de los Comités Ejecutivos y Consejos y Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la

    “CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O

    SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITES EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJALES Y/O

    CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE

    MÉXICO”.

    2. Determinación de la fecha de elección.

    El quince de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/01/007/2013, por el cual modificó la fecha para la celebración de la elección antes apuntada y la fijó

    para el primer domingo de agosto del año dos mil trece.

    3. Acuerdo de registro de fórmulas de candidaturas a P. y S. General de Comités Ejecutivos Municipales, así como a Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/07/329/2013, por el que resolvió sobre las solicitudes de registro de candidatos a P. y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; se otorgó registro a fórmulas de candidatos de diversos municipios, y también se apercibió a otras planillas y candidatos que no habían cumplido con todos los requisitos necesarios para su registro.[1]

    [1]

    Fojas 145 a 152 del cuaderno accesorio uno.

    4. Acuerdo que resuelve la situación jurídica de las fórmulas y

    candidaturas.

    El uno de agosto de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013, por el que resolvió finalmente la situación jurídica sobre las solicitudes de registro de candidatos a Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, incluidas aquellas a quienes se les había formulado prevención.[2]

    [2]

    Foja 189 del cuaderno accesorio uno.

    5. Jornada Electoral en el Estado de México.

    El dieciocho de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir P. y S. General de los Comités Ejecutivos Municipales, así como Consejeros o Concejales Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, incluyendo la elección correspondiente en el Municipio de Chalco.[3]

    [3]

    Foja 192 del cuaderno accesorio uno.

    6. Sesión de cómputo de la elección.

    El veintiuno de agosto del mismo año, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección antes referida, tanto de P. y S. General del Comité

    Ejecutivo Municipal, como de Consejeros o C.M., de la que resultó triunfadora la fórmula con el folio número siete.[4]

    [4]

    Fojas 158 a 171 del cuaderno accesorio uno.

    7. Recursos de inconformidad intrapartidistas.

    El veintiséis de agosto de dos mil trece los ciudadanos M.V.R.R. y M.M.C., en su respectivo carácter de representantes propietario y suplente del folio cinco para la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Chalco, Estado de México, promovieron recurso de inconformidad en contra de la Comisión Nacional Electoral del instinto político en comento por los resultados consignados en el acta de cómputo relativa, mismo que fue radicado ante la Comisión Nacional de Garantías con clave de expediente INC/MEX/396/2013. En la misma fecha, el representante propietario del folio once, A.R.N., promovió diverso recurso de inconformidad contra el mismo acto, y fue radicado bajo clave INC/MEX/403/2013.[5]

    [5]

    Foja 12 a 13 del cuaderno accesorio dos.

    8. Resolución impugnada.

    El once de noviembre siguiente la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió los recursos de inconformidad INC/MEX/396/2013 y su acumulado INC/MEX/403/2013; desechó el primero de estos y declaró parcialmente fundado el segundo, determinando así la nulidad de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Chalco, Estado de México.[6]

    [6]

    Determinación partidista que obra a fojas 178 a 231 del cuaderno accesorio uno.

  2. Promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconforme con la precitada determinación intrapartidista, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, Á.Á.M., en su calidad de P. electo del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Chalco, Estado de México, interpuso

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7]ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    [7]

    Escrito de demanda visible a fojas 31 a la 44 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El veinticinco de noviembre siguiente se recibieron en esta Sala Regional los originales del escrito de demanda, el informe circunstanciado y sus anexos remitidos por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

  4. Integración de expediente y

    turno a la ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JDC-144/2013

    y turnarlo a la Ponencia

    de la M.M.A.H.C.C., a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara el procedimiento que en derecho corresponda, para proponer al Pleno de la Sala, en su oportunidad, la resolución que considerase procedente.[8]

    [8]

    Foja 47 del cuaderno principal.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-991/13.[9]

    [9]

    Foja 48 del cuaderno principal.

  5. Acuerdo de radicación.

    Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Magistrada Instructora

    acordó la radicación del presente juicio ciudadano.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción

    Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora

    en lo individual, en razón a lo siguiente.

    Ha sido criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso de procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala que por competencia conozca la emisión del acuerdo correspondiente, tal como se expuso esencialmente en la jurisprudencia identificada con el número 11/99[10], con el rubro

    “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

    COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

    NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

    [10]

    1. en las páginas 413 y 414, de la

      “Compilación 1997-2012,

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.

      Lo anterior, debido a que en el caso se trata de determinar si la instancia federal accionada por la parte actora es o no la procedente para reparar la violación que en su concepto se le produjo mediante el acto impugnado.

      En este contexto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al mencionado escrito; de ahí que se deba estar a la regla referida en la jurisprudencia transcrita; por consiguiente, será

      la Sala Regional

      de este órgano jurisdiccional especializado quien, actuando en colegio, emita la determinación que en derecho proceda, con base en los preceptos y en la jurisprudencia citada.

      SEGUNDO. Acuerdo de Sala.

      Precisada la necesidad de la...

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