Sentencia nº SG-JDC-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0005/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-5/2014 Y SUS ACUMULADOS SG-JRC-2/2014 Y SG-JRC-3/2014 ACTORES: J.A.N.V. Y OTROS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIO: JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y Revisión Constitucional Electoral SG-JDC-5/2014, SG-JRC-2/2014 y SG-JRC-3/2014,

promovidos, el primero de ellos, por J.A.N.V., por su propio derecho, el segundo por M.A.B.P., ostentándose como Comisionado Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, y el otro, por M.A.E.V., en su carácter de Comisionada Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante dicho consejo estatal; todos, a fin de impugnar la resolución de veintidós de enero pasado, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del expediente RA-SP-01/2013 y acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

    1. Denuncia. El tres de enero de dos mil doce, G.R.C.B. presentó, en la Oficialía de Partes del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana Electoral de Sonora, escrito de denuncia en contra de J.A.N.V. y el Partido Acción Nacional, por la probable difusión de propaganda institucional ilegal, así como por la probable comisión de actos anticipados de precampaña. Tal queja se registró con la clave CEE/DAV-01/2012.

    2. Resolución de la queja.

      El veintisiete de marzo siguiente, la citada autoridad administrativa electoral aprobó el Acuerdo número 32, por el cual, resolvió la queja precisada y determinó sancionar a J.A.N.V. y al Partido Acción Nacional con una multa consistente en dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital de ese Estado, equivalente a $161,900.00 (ciento sesenta y un mil novecientos pesos cero centavos moneda nacional) para cada uno; por su responsabilidad en los siguientes términos: al candidato por la realización de actos anticipados de precampaña y al instituto político por culpa in vigilando y, además, absolvió al denunciado en lo relativo a difusión ilegal que, al parecer de los quejosos, vulneraba el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Juicio ciudadano federal y reencauzamiento.

      Inconformes con el sentido del fallo anterior, J.A.N.V. y G.R.C.B., promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante esta Sala Regional, los cuales quedaron registrados con las claves SG-JDC-26/2013 y SG-JDC-27/2013

      respectivamente; medios de impugnación que se declararon improcedentes en acuerdos plenarios de diez de abril de dos mil trece, ordenándose en ambos, reencauzar las demandas respectivas al Tribunal Estatal Electoral de Sonora para que se sustanciaran y resolvieran como recursos de apelación. En ese tenor, por acuerdos de veintidós de abril siguiente, se tuvieron por recibidas las demandas de mérito, registrándose por la autoridad jurisdiccional local, como expedientes números RA-SP-01/2013 y RA-TP-02/2013.

    4. Recurso de revisión local.

      Igualmente inconformes con el fallo precisado en el apartado 2, el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional,

      así como el Comisionado Suplente del Partido Acción Nacional, ambos ante el Consejo Electoral local interpusieron recursos de revisión ante la propia autoridad administrativa electoral de Sonora.

    5. Reconducción a recurso de apelación local.

      El diecinueve de junio pasado, el referido consejo electoral, remitió los recursos de revisión al Tribunal Estatal Electoral de Sonora, conforme a la resolución emitida en el expediente RA-SP-03-2013 y su acumulado, que ordenó tal remisión para que los asuntos se tramitaran y resolvieran como recurso de apelación. Los cuales fueron registrados como expedientes RA-PP-06/2013 y RA-SP-07/2013.

    6. Substanciación de los recursos de apelación local. Por acuerdo de dos de agosto posterior, el tribunal electoral local admitió los recursos de apelación referidos (RA-PP-06/2013 y RA-SP-07/2013) y ordenó su acumulación al expediente RA-SP-01/2013 también vinculado al RA-TP-02/2013.

    7. Primera resolución de recurso de apelación local.

      El veintitrés de agosto ulterior, el referido tribunal local, dictó sentencia en los recursos de apelación RA-SP-01/2013 y sus acumulados, confirmó la sanción de multa impuesta al ciudadano J.A.N.V., por realizar actos anticipados de precampaña en la elección de diputado local; asimismo, declaró parcialmente fundados los agravios hechos valer por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, modificó la resolución contenida en el mencionado Acuerdo número 32, y ordenó

      dar vista a la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno del Estado de Sonora para que, conforme a sus facultades, determinara lo que en derecho correspondiese por los actos ilegales atribuibles al servidor público denunciado.

    8. Juicio ciudadano SG-JDC-178/2013. El dos de septiembre siguiente, inconforme con la anterior determinación, el ciudadano sancionado promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que le correspondió la clave de identificación SG-JDC-178/2013.

    9. Juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-76/2013 y SG-JRC-77/2013. El cuatro siguiente, igualmente en contra de dicha determinación, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes ante el Consejo Electoral local, respectivamente, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, a los cuales se les asignaron los números de expediente SG-JRC-76/2013 y SG-JRC-77/2013.

    10. Sentencia SG-JDC-178/2013 y sus acumulados. El ocho de octubre pasado, esta Sala Regional dictó sentencia dentro los medios de impugnación precisados en los apartados 8 y 9 anteriores; ejecutoria en la cual, este órgano jurisdiccional determinó acumular los referidos juicios de revisión constitucional electoral al diverso SG-JDC-178/2013; asimismo, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sonora, ordenándole la emisión de una nueva resolución.

    11. Sentencia del Recurso de Apelción RA-SP-01/2013 y sus acumulados. El veintiuno de octubre del año dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dictó sentencia en los recursos de apelación RA-SP-01/2013 y acumulados, fallo que, entre otras cuestiones, modificó la resolución contenida en el Acuerdo número 32, determinó inhabilitar por dos años a J.A.N.V. para obtener un cargo de elección popular y confirmó la sanción al Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando.

    12. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y de Revisión Constitucional Electoral SG-JDC-189/2013, SG-JRC-86/2013 y SG-JRC-87/2013.

      Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con tal determinación, el veintinueve posterior, los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes, interpusieron individualmente ante la instancia electoral local, juicios de revisión constitucional electoral, mismos que fueron remitidos a esta S. junto con el informe circunstanciado y demás constancias.

      Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. De igual manera, inconforme con dicha determinación, el treinta de octubre ulterior, J.A.N.V., promovió juicio ciudadano federal, ante la autoridad responsable, quien lo remitió a este órgano jurisdiccional junto con sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias que consideró pertinentes.

    13. - Sentencia SG-JRC-86/2013 y acumulados. El catorce de enero pasado, esta Sala Regional dictó sentencia dentro los medios de impugnación precisados en el apartado 12 anterior; ejecutoria en la cual, este

      órgano jurisdiccional determinó acumular los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-87/2013 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-189/2013 al diverso juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-86/2013, por ser éste último el más antiguo;

      asimismo, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sonora, ordenándole la emisión de una nueva resolución.

  2. Acto impugnado. El veintidós de enero pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Sonora dictó sentencia en acatamiento a lo ordenado por esta S.R. en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-86/2013 y acumulados; por la cual la autoridad responsable modificó la resolución contenida en el Acuerdo número 32 de fecha veintisiete de marzo del año dos mil trece, emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora, a efecto de tener por acreditada la existencia de la responsabilidad de J.A.N.V. en violación al artículo 134 párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la actualización de los supuestos previstos en el artículo 374 fracciones III y IV del Código Electoral para el Estado de Sonora y al no existir sanción especifica en la normativa electoral cuando se infringe la prohibición antes referida se dejaron a salvo los derechos de G.R.C.B. y Partido Revolucionario Institucional, para que los hicieran valer ante la Autoridad competente en la vía y forma correspondiente, asimismo confirmó el monto de la sanción impuesta al ciudadano denunciado por la pinta de una barda, y redujo la que había sido impuesta al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha determinación, el veintinueve...

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