Sentencia nº SUP-AG-1-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0001-2014-Inc1

INCIDENTE DE IMPEDIMENTO. ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-1/2014. INCIDENTISTA: C.S.M. MATA. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente incidental de Impedimento formulado en el asunto general identificado con el número SUP-AG-1/2014, tramitado con motivo del escrito denominado "Juicio de Amparo Indirecto", presentado por el C.C.S.M.M., quien actúa por su propio derecho, para controvertir la omisión en que ha incurrido la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de dar respuesta a su escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil trece, por medio del Servicio Postal Mexicano; y,

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda presentado por el ciudadano y de las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito recibido por el Servicio Postal Mexicano, el 6 de enero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el C.C.S.M.M., actuando por su propio derecho manifestó que interpone "AMPARO INDIRECTO" en contra de la omisión por parte de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil trece, por medio del Servicio Postal Mexicano y entre los motivos que aduce en su escrito de referencia, señala que: viene a "recusar" al Magistrado F.G.R., por la animadversión que ha presentado ante él y su familia, en las diversas actuaciones ante este Tribunal Constitucional por parte de su hermana M.L.M.M..

SEGUNDO. Por acuerdo de seis de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar, registrar y turnar a la ponencia del Magistrado M.G.O. el expediente del asunto general identificado con la clave numérica SUP-AG-1/2014, para los efectos de proponer la resolución que corresponda.

El mencionado acuerdo fue cumplimentado mediante oficio de la misma fecha, con número TEPJF-SGA-018/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Instructor el nueve de enero del presente año, se radicó el presente asunto y se requirió diversa información y documentación a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

CUARTO. Mediante Acuerdo dictado por el Magistrado Instructor de trece de enero del presente año, tuvo por recibida la información y documentación remitida por la responsable, en cumplimiento al requerimiento señalado en el punto anterior.

QUINTO. El catorce de enero de esta anualidad, el Magistrado Instructor dictó proveído por el que ordenó que con copia simple del escrito de demanda y copia certificada de ese proveído se integrara el correspondiente cuaderno incidental de impedimento, relativo a la petición formulada por el C.C.S.M.M..

Asimismo, se ordenó dar vista al Magistrado F.G.R. del señalado acuerdo del catorce del mismo mes y año, así como del escrito signado por el C.C.S.M.M., que motivó la integración del expediente en el que se actúa, para que rindiera el informe correspondiente a fin de resolver lo que en derecho proceda en cuanto a la petición de recusación formulada por el demandante.

SEXTO. Mediante oficio número TEPJF/PMG/01/2014 del diecisiete de enero del año en curso el Magistrado F.G.R., rindió

el informe atinente y expresó lo que a su derecho convino; y C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia

11/99, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: " MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."1.

1 Jurisprudencia

11/99, visible a fojas 447-449 de la Compilación 1997-2013,

Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen

1.

Lo anterior, en atención a que la materia de conocimiento del asunto versa sobre la procedencia o no de la solicitud de recusar al Magistrado de esta S. Superior F.G.R., formulada por el C.C.S.M.M., en el escrito de mérito en el que señala que interpone "AMPARO INDIRECTO" en contra de la omisión de parte de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil trece por medio del Servicio Postal Mexicano.

En ese sentido, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, la que determine lo que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente incidente, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, fracción IX y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

186, fracción X y 220 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, fracción I, inciso d) y 97, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de establecer si actualiza algún supuesto de impedimento conforme a la Ley Orgánica mencionada, para que el Magistrado F.G.R., integrante de este Órgano Jurisdiccional se abstenga de conocer e intervenir en el análisis, discusión y resolución del expediente en el que se actúa, identificado con el número SUP-AG-1/2014.

TERCERO. En el escrito del ciudadano incidentista, en la parte que interesa manifiesta lo siguiente:

"ANTECEDENTES

I.V. a recursar (sic) a el (sic) Magistrado F.G.R. en el presente asunto ya que es bien sabido que el suscrito en términos del artículo 27 de la Ley de amparo con vigencia en juicio electoral de mi hermana M.L.M.M., lo recurso

(sic) y según el presidente Magistrado de esta H. Sala electoral lo señalo como un hecho sin precedentes en materia electoral, el propio P.M. elH.J. (sic) A.L.R., le dio la razón a mi hermana M.L.M.M., toda vez que era un ataque sistemático hacia mi familia del Magistrado F.G.R., lo anterior trajo como consecuencia un odio y aniversion (sic)

irracional hacia mi persona por parte de la persona recusada en derecho, ya (sic) que en el caso que nos ocupa resulta que el 25 de Enero de

2013, presente (sic) escrito de petición ante autoridad responsable y en el mismo señale (sic) domicilio para oír y recibir notificaciones y a la fecha no se me ha resuelto sobre mi petición, mismo domicilio que se revoca en el presente juicio de amparo, por el hecho de que como lo señale en el proemio del presente escrito el suscrito compárese (sic) en mi calidad de perseguido político.

[…]

Por lo anteriormente expuesto a U.C.J.;

atentamente solicito:

[…]

CUARTO.- No se insista por parte del Magistrado F.G.R. de querer tomar parte en mis asuntos en materia electoral ya que como lo acredite (sic) ya en una ocasión fue recusado en derecho y aceptado por el propio presidente magistrado debiendo el mismo Magistrado F.G.R. ser respetuoso del ESTADO DE

DERECHO".

CUARTO. Al respecto, el Magistrado F.G.R. en el informe rendido al Magistrado Instructor, manifestó lo siguiente:

"Con relación al proveído del martes catorce de enero de dos mil catorce, dictado en el expediente del asunto general, identificado con la clave SUP-AG-1/2014, notificado al suscrito el mismo día, mediante oficio signado por el Licenciado J.A.H.R., actuario adscrito a esta S. Superior, por el cual se puso a mi disposición copia de ese proveído y del escrito signado por C.S.M.M., que motivó la integración del expediente del aludido asunto general, en el cual solicita "recusar" al suscrito Magistrado, manifiesto lo siguiente:

PETICIÓN DE RECUSACIÓN

En primer lugar debo señalar, en cuanto a la solicitud de C.S.M.M. de "recusar" al suscrito, que la institución jurídica de la recusación, conforme a la vigente legislación es inexistente en el Derecho Procesal Electoral Federal Mexicano.

Por otra parte, si fuese existente y aplicable la recusación en materia procesal electoral federal, en este particular se tendría que estar al contenido de los razonamientos que a continuación expongo:

Como he señalado en otros casos, las causales de impedimento para conocer de determinado juicio o recurso, están sustentadas fundamentalmente en razones de ética personal y de moral social, por considerar, el juzgador mismo, en cada caso concreto, o el legislador, en el texto de la ley, en abstracto y en forma general, que existe una determinada circunstancia, de hecho o de Derecho, que puede afectar el principio de imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad, autonomía, independencia o profesionalismo del juzgador, precisamente en el momento de juzgar o inclusive al...

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