Sentencia nº SX-JDC-29-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Febrero de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0029-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-29/2014 ACTOR: A.L.J. autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: PONCIANO TORRES MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIENTA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por A.L.J., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/79/2013, mediante la cual revocó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-86/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en el que calificó de legalmente válida la elección a concejales al ayuntamiento de S.M.T..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Catálogo general. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo CG-SNI-1/2012, aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades bajo el régimen de sistemas normativos internos, entre ellos, el municipio de S.M.T..

    2. Solicitud de información. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/191/2013 de doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de dicho Instituto electoral solicitó al presidente municipal, informara por escrito, por lo menos con noventa días de anticipación, de la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de concejales 1.

      1 Foja 79, Cuaderno Accesorio 4 del expediente del presente juicio.

      En el diverso oficio IEEPCO/DESNI/1182/2013 de dos de agosto de dos mil trece, la referida Dirección Ejecutiva solicitó nuevamente al presidente municipal, informara por escrito de la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de concejales; oficio que fue recibido por el presidente municipal el veintidós de dicho mes 2.

      2 Foja 85, Cuaderno Accesorio 4.

    3. Escrito de diversos ciudadanos. El seis de agosto posterior, mediante escrito signado por los Agentes de Policía rural de Pie del Cerro y las Delicias, así como los representantes de barrio de Santa Lucía, S.J., de Jesús, la Asunción, S.A., San Isidro y representante de Soledad la Arena, pidieron al Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que ordenara a la autoridad competente que se publicara la convocatoria para elegir a la próxima autoridad municipal

      3.

      3 Foja 81 a 83, Cuaderno Accesorio 4.

    4. Respuesta del Presidente Municipal. El veintitrés de agosto, el Presidente Municipal –en respuesta al oficio IEEPCO/DESNI/1182/2013–

      informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que por el momento la autoridad municipal no estaba en condiciones de proporcionar al

      órgano electoral y a los ciudadanos la fecha y hora para celebrar la elección, porque estaba pendiente una reunión con los ciudadanos caracterizados o grupo de principales, donde se trataría la problemática del municipio, pero que se le haría saber a la autoridad electoral lo determinado en dicha reunión

      4.

      4 Foja 86, Cuaderno Accesorio 4.

    5. Determinación del método y fecha de elección.

      El dos de septiembre siguiente, el P. y Síndico Municipal llevaron a cabo una reunión con cuarenta y tres ciudadanos, que refieren se trató del Consejo de Principales del municipio de S.M.T., y determinaron que el método de elección sería mediante Asamblea General, por ser su uso y costumbre, y la fecha para celebrarla sería el diez de noviembre de dicha anualidad 5.

      5 Fojas 96 y 97, Cuaderno Accesorio 4.

      Tal determinación fue informada en al día siguiente a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del mencionado Instituto, mediante oficio sin número signado por el Presidente Municipal

      6.

      6 Foja 95, Cuaderno Accesorio 4.

    6. Escritos contra la fecha fijada para la elección. Se describen en la tabla siguiente:

      Fecha de presentación Tema
      17-septiembre-2013 7 Firmantes: C.M.S., S.R.R., J.L.J., A.L.J., J.R.I., M.J.E., L.I. y G.C.. (Algunos de ellos se ostentaron como Agente de Policía y representantes de la cabecera municipal de los lugares de San José y Las Delicias Temaxcaltepec). Hacen referencia a su escrito de seis de agosto de dos mil trece, en el cual pedían se emitiera la convocatoria; y agregan que sienten que se están transgrediendo sus prácticas y costumbres, porque en trienios pasados, para esas fechas, ya habían sido electas las autoridades municipales. También mencionan que el veintidós de agosto, el Presidente Municipal les dirigió un escrito, en el que manifestó la intención de iniciar los trabajos para la elección, pero que a la fecha no ha cumplido, pues únicamente ha citado a sus incondicionales para tratar el tema.
      7-octubre-2013 8 Firmantes: M.J.M., C.M.S., I.R., J.L.J., L.I., A.L.J., J.R.I., I.R.G., I.H., S.R.R., G.C. y D.R.C.. (Algunos de ellos se ostentaron como Agente de Policía de los lugares de San José Pie de Cerro y S. la Arena y representantes de la cabecera municipal de Santa María Temaxcaltepec). Manifiestan su inconformidad con la fecha de elección, por haber sido decidida de manera unilateral por el Presidente Municipal. Por lo que solicitan al Instituto electoral local se agende una reunión de trabajo con la autoridad de su pueblo, para que se discuta y analice la fecha que habrá de fijarse para la celebración de la elección.

      7 Fojas 104 y 105, Cuaderno Accesorio 4.

      8 Fojas 114 y 115, Cuaderno Accesorio 4.

    7. Reunión de trabajo. El veintiuno de octubre posterior, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y el Presidente Municipal, en la que se expuso la existencia de inconformidades por parte de diversos habitantes del municipio, respecto a la fecha de la elección.

      La autoridad municipal señaló las razones por las cuales no era posible llevar a cabo una reunión con los diversos grupos que planteaban desacuerdos, debido a la existencia de conflictos previos. También señaló que, en un primer momento se estaba pensando realizar la elección mediante urnas y boletas al igual que hace tres años, pero que tomando en cuenta la opinión de los diversos ciudadanos inconformes, se determinó llevar a cabo la elección mediante asamblea general comunitaria, y la fecha que se decidió fue la del diez de noviembre de dos mil trece, a fin de que participaran todos los ciudadanos mayores de dieciocho años del municipio 9.

      9 Fojas 121 a 123, Cuaderno Accesorio 4.

    8. Asamblea general de ciudadanos. El diez de noviembre de dos mil trece, en la cabecera municipal de S.M.T., los ciudadanos se reunieron para dar inicio a la asamblea general convocada para elegir a las autoridades municipales que fungirían para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.

    9. M. de trabajo. Ante la postura de diferentes grupos, donde por escrito unos sostenían que la asamblea general fue suspendida, y otros manifestaron que sí concluyó, es que el quince de noviembre posterior, se llevó a cabo una reunión entre personal del Instituto electoral, de la autoridad municipal y los candidatos a la presidencia municipal, donde se trataron temas sobre la elección de las autoridades municipales del citado ayuntamiento 10.

      10 Fojas 184 a 192 del mismo Cuaderno Accesorio 4.

      En ella se realizaron diversas manifestaciones por parte de los asistentes de su deseo de realizar una nueva elección mediante planillas.

      Dicha minuta no fue firmada por el candidato A.L.J. y personas que lo acompañaron.

    10. Convocatoria para la segunda elección. En veintiuno de noviembre de dos mil trece, por acuerdo en el que participaron el P. y Síndico Municipal, Consejo de Principales y P.T., se emitió convocatoria para elegir a las autoridades municipales del referido ayuntamiento, en la que especificaron los requisitos y las bases para los contendientes, así como el día en que se llevaría a cabo la misma

      11.

      11 Fojas 21 a 27 del Cuaderno Accesorio 1 y 201 a

      204 del Cuaderno Accesorio 4.

    11. Reunión de trabajo. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, mediante oficio signado por el presidente municipal, se hizo del conocimiento a la autoridad administrativa electoral local que mediante reunión con Agentes Municipales y el Consejo de Principales, todos de S.M.T., se acordó, entre otras cosas, nombrar a un concejo electoral municipal y que la elección sería el primero de diciembre de dos mil trece, mediante planillas 12.

      12 Fojas 193 y 194 del mismo Cuaderno Accesorio 4.

    12. Solicitud de apoyo de material electoral. El veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Presidente Municipal solicitó por escrito al Instituto electoral local su apoyo para que proporcionara material electoral 13.

      13 Foja 199 del mismo Cuaderno Accesorio 4.

    13. Segunda elección. El primero de diciembre de dos mil trece, se celebró la elección para elegir a las autoridades del municipio de Santa María Temaxcaltepec, en donde contendieron la planilla gris y la planilla morada, donde resultó ganadora ésta última, conformada de la siguiente manera:

      Cargo Propietario Suplente
      Presidente Ponciano Torres Casildo Irlanda
      Síndico Lorenzo Ramírez Rural Valentín Cortes Mendoza
      Regidor de Hacienda Ubaldo Torres Cortes Olegario Serrano Mendoza
      Regidor de Obras Tomas Cortes Cortes Bonifacio Mendoza Juárez
      Regidor de Educación Gregorio Ramírez Cortes Marcelino Cortes Cruz
      Regidor de Salud Jorge Salinas Leonardo Irlanda Cortes
    14. Calificación de la elección.

      El diecinueve de diciembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante...

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