Tesis, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. (IV Región)2o. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 26-09-2014 (Reiteración))

Número de registro2007513
Número de resolución(IV Regi
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2152. (IV Región)2o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La seguridad jurídica, como derecho humano, implica que toda persona tenga certeza de que las leyes que la rigen, además de cumplir con la garantía de legalidad -que se traduce en que provengan de un órgano legislativo facultado para emitirlas y que, a su vez, se refieran a relaciones sociales que deben ser jurídicamente reguladas-, provengan de un procedimiento legislativo válido, esto es, en el que se respeten los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, pues dichos requisitos tienen como fin último legitimar la autoridad del Estado democrático. Consecuentemente, cuando en el procedimiento para la emisión de una ley general, el órgano legislativo comete violaciones que trasgredan el principio de la democracia deliberativa, como uno de los requisitos rectores del proceso legislativo (por ejemplo, no cumplir con el respeto a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad), la aplicación de dicha norma vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque impide al gobernado tener certeza de que no está sujeto a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades y, por ende, el juicio de amparo indirecto constituye el medio de protección apto para reparar las violaciones referidas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 254/2013 (expediente auxiliar 136/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado A.A.C.. Ponente: M.E.S.P.. Secretario: A.E.B..


Amparo en revisión 226/2013 (expediente auxiliar 109/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR