Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha01 Agosto 2014
Número de registro25188
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, 1398


RECURSO DE RECLAMACIÓN 17/2014. 12 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.M.P., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIO: M.M.P..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los agravios hechos valer son infundados.


Para una mejor comprensión y resolución del recurso planteado se relatan los antecedentes relevantes del mismo.


**********, en su carácter de apoderado legal de **********, promovió juicio sumario civil en contra de **********, que fue radicado con el registro **********, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; en el que autorizó al licenciado **********, en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C..


Ello, como se aprecia del proemio del escrito inicial de demanda (foja 1 del juicio civil), que es del tenor literal siguiente:


"**********, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, el ubicado en la ********** en esta ciudad, y autorizando para tal efecto al L.. **********, en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles; mismo que cuenta con la cédula profesional número **********, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la Dirección de Profesiones. Asimismo con registro electrónico número **********, ante el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: ..."


El juicio fue instruido en sus distintas fases legales y se dictó sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece.


En contra de la anterior resolución, el autorizado de la parte actora **********, interpuso el recurso de apelación previsto por el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C., con el carácter de autorizado en términos de lo dispuesto por el aludido numeral 60.


Lo anterior, de acuerdo al texto del escrito relativo al medio de impugnación (foja 2 del toca civil) que, en lo que interesa, dice:


"L.. **********, con la personalidad que tengo reconocida, en mi carácter de autorizado, en los términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C., en los autos del expediente **********; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: ..."


El recurso de apelación fue instruido por el Magistrado de la Sala Civil Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y resuelto al dictar sentencia de veinticinco de marzo de dos mil catorce.


Precisado lo anterior, tenemos que **********, presentó demanda de amparo (foja 2 de los presentes autos), de la que por razón de competencia conoció este Tribunal Colegiado de Circuito, en contra de los actos que reclamó al Magistrado de la Sala Civil Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al Juez Tercero de lo Civil, ambos con sede en esta ciudad, en su carácter de autorizado de **********, en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C., como se desprende del escrito de demanda:


"L.. **********, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, el ubicado en la **********, y en mi carácter de autorizado en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C.; y con cédula profesional número ********** ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: ..."


Presentación que fue acordada por la presidencia de este Tribunal Colegiado de Circuito, el treinta de abril de dos mil catorce -proveído que constituye la materia de la reclamación-, en el que se determinó lo siguiente:


a) Que para promover la demanda de amparo se exige que la petición provenga de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decidir qué actos son los que les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus garantías individuales o derechos humanos, conforme al principio de instancia agraviada que rige en el juicio de amparo, acorde con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo;


b) Que si el promovente licenciado **********, se ostentaba como autorizado en los términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C., era claro que no contaba con las facultades para promover la demanda de amparo en nombre de **********, en su carácter de apoderado de **********, por lo cual, era notoriamente improcedente y, por ello, la desechó; y,


c) Que resultaba aplicable la tesis XVII.5 C (10a.), de este Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, T.I., febrero de 2014, registro 2005738, página 2286, de rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE."


El recurrente esgrime como agravio que es ilógico que la presidencia de este Tribunal Colegiado de Circuito desechara la demanda de amparo que promovió **********, a través de quien figurara como su autorizado dentro del juicio **********, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C., pues llenó los requisitos de este precepto legal; de ahí que se le deja en estado de indefensión, en contra de los actos cometidos por las autoridades.


Los motivos de inconformidad antes descritos son infundados.


En efecto, según se aprecia de los antecedentes relatados al inicio de este considerando, la parte actora en el juicio civil, aquí inconforme, solicitó que se tuviera por autorizado al licenciado **********, en términos del artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C. -sin especificar conforme a qué párrafo-.


Asimismo, que atendiendo a tal petición, el Juez señalado como autoridad responsable tuvo por autorizado a dicho profesionista, en términos del referido artículo 60.


Lo anterior conlleva a considerar, que en el juicio natural quedó definido que el licenciado en mención fue autorizado en los términos previstos por el primer párrafo del mencionado artículo 60 de la legislación procesal en cita (términos amplios).


En ese contexto, debe decirse que la personalidad, tratándose del representante legal, es la calidad procesal para actuar en un juicio a nombre de otro, cuyo reconocimiento dependerá de la satisfacción de los requisitos que para tal efecto estatuye la ley, al ser la causa eficiente para que se le dé curso a la litis, en el particular, al juicio constitucional, de acuerdo al numeral 5o., en relación a los preceptos 10 y 11 de la Ley de Amparo.


Por tanto, se impone transcribir los numerales 5o., fracción I, 6o., párrafo primero, 10, párrafo primero y 11 de la legislación de la materia, que sobre el particular establecen:


"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. ..."


"Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta ley. ..."


"Artículo 10. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta ley. ..."


"Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.


"En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. ..."


Por consiguiente, si el promovente del juicio de amparo no acreditó la personalidad que requiere la ley de la materia, es legal que la presidencia de este órgano colegiado desechara la demanda, con fundamento en los artículos 179 de la Ley de Amparo y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al considerar que como autorizado en el juicio de origen en términos previstos por el artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de C., no tenía facultades para hacerlo en nombre de su autorizante **********, en su carácter de apoderado de **********.


Y es que la...

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