Habilitación de días inhábiles
Autor | Jaime Romo García |
Páginas | 68-69 |
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Así las cosas, es bueno que comentemos que como la práctica de las diligencias que lleven a cabo las autoridades deberán efectuarse en días y horas hábiles, a ello obedece que en el último párrafo del artículo 12 del Código en cita se mencione que las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, lo que deberá hacerse del conocimiento de los contribuyentes por oficio, resultando ilustrativo de este comentario, el siguiente precedente:
"DIAS INHABILES EN MATERIA FISCAL. EN EL MANDAMIENTO PARA HABILITARLOS, LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR TAMBIEN LAS HORAS INHABILES QUE HABILITA PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS. El primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación dispone que la práctica de diligencias por las autoridades tributarias fiscales, deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las siete treinta y las dieciocho horas, y que una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en
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una hora inhábil sin afectar su validez. Ahora bien, el segundo párrafo del propio precepto establece que para la práctica de las visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, las autoridades podrán habilitar días y horas inhábiles, siempre que la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en tales días u horas. Así, de la inter-pretación del comentado artículo se advierte que si bien la autoridad fiscal tiene la facultad de habilitar días inhábiles para la práctica de las indicadas actuaciones, lo cierto es que...
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