Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 19 de Agosto de 2014 (5a. Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Martes 19 de Agosto de 2014 NUM. 14
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador Substituto del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 327
ÚNICO. Se reforma la fracción I del Artículo 17 y se adiciona un Artículo Cuarto
Transitorio al Decreto Número 327, mediante el cual se expide el Reglamento para
la Selección, Integración y Funcionamiento del Parlamento Juvenil del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. Un integrante de la Mesa Directiva del Congreso del Estado que para tal
fin será designado, por la Junta de Coordinación Política, quien fungirá
como Presidente. Para garantizar la pluralidad del Poder Legislativo, de
manera extraordinaria la Junta de Coordinación Política podrá designar
un integrante más al Comité Organizador;
II. a VII. ...
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
SEGUNDO. ….
TERCERO.

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