Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.7 K (10a)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25035
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 2041


QUEJA 5/2014. 13 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: L.P.H.. ENCARGADO DEL ENGROSE: Ó.V.M.. SECRETARIA: M.Y.A.L..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Determinación que adopta este tribunal.


Por razones diferentes a las que invocó el J. de amparo, lo procedente es (sic) sin examinar los agravios transcritos, ya que se advierte de oficio la existencia de una diversa causa de improcedencia a la invocada por el a quo.


Previamente, se considera útil narrar que **********, en la demanda de amparo correspondiente al expediente ********** (que se desechó), reclamó del agente del Ministerio Público número 6 seis de Tlajomulco de Z., J., turno matutino, dependiente del fiscal general del Estado de J. y otra autoridad, los siguientes actos:


a) Ejecutar materialmente a las quince horas con cuarenta minutos, lo dispuesto en el acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil trece, dentro de la averiguación previa **********, sobre bienes muebles e inmuebles cuyos legítimos dueños y poseedores son absolutamente diferentes a los que señalan y precisan en el acuerdo referido; y,


b) Asimismo, el haberse excedido la autoridad responsable en sus facultades al emitir juicio y expresar criterios resolutivos a modo de sentencia en su contra en el oficio **********, de veinticuatro de octubre del año próximo pasado, que contiene el informe justificado rendido ante la J. Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., en el expediente de amparo **********, del que se desprenden señalamientos contundentes de la responsable, con clara animadversión a su persona, como son que la quejosa no acreditó ser ni la legítima propietaria, ni poseedora de la superficie de terreno donde se ejecutó materialmente el acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil trece, el cual tiene diversos datos de identidad totalmente diferentes a los que reclama como de su propiedad, como se acredita en actuaciones de la averiguación previa **********.


De los antecedentes de dicho libelo constitucional, expediente **********, se dice:


1. De las copias certificadas del expediente **********, del índice del mismo Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., se desprende el primer testimonio, de la escritura pública número ********** de ********** de ********** de **********, en la que adquirió por adjudicación judicial de la sucesión testamentaria a bienes de **********, diversos bienes inmuebles, entre los cuales, se cuenta fracción del predio rústico denominado los ********** "**********", con superficie aproximada de 61-25-00 hectáreas, y que después de realizarse trabajos topográficos en el mismo, resultó una superficie aproximada de 57-93-78.18 hectáreas.


2. Así como un legajo de copias certificadas del expediente ********** radicado ante el Juzgado Primero de lo Civil del Segundo Partido Judicial, con residencia en Chapala, J., mediante el cual se tramitaron las diligencias de apeo o deslinde del inmueble antes mencionado, del cual ha detentado la posesión material, jurídica y virtual, en forma pública, pacífica, de buena fe y a título de propietario, desde la fecha que adquirió.


3. La autoridad responsable, al rendir su informe previo en el incidente de suspensión, relativo al principal **********, afirmó, haber perpetrado el acto reclamado por la quejosa, consistente en el aseguramiento, clausura y desposesión del predio rústico denominado "**********", y del cual es legítima propietaria y poseedora desde mil novecientos setenta, así como de varios bienes muebles, tales como una camioneta, marca **********, modelo **********, color **********, con placas de circulación ********** del Estado de **********, registrada ante la Dirección General del Transporte y de la Seguridad Vial de ese Estado, a nombre de la quejosa, un contenedor, una motosierra, marca **********, mesas, sillas, tambos de 200 lts., polines y montenes de acero, herramientas de campo, convertidor de corriente alterna, sin haberle otorgado previamente el legítimo derecho de defenderse, ya que dichos actos derivaron de la averiguación previa número **********, tramitada ante la responsable.


4. En dicho incidente se le concedió la suspensión, tanto provisional como definitiva, para entregarle nuevamente la posesión material del predio rústico, objeto del juicio de amparo, por haber acreditado legítimamente su derecho, y haberla tenido desde antes de consumarse el acto reclamado, con la restricción de no poder disponer de su propiedad, para que continuara asegurada por la responsable y a su disposición, hasta en tanto no se resolviera lo contrario o lo conducente.


5. En denuncia por escrito de diecisiete de agosto de dos mil trece, presentada por su hijo **********, ante el Ministerio Público de Tlajomulco de Z., J., se informó de la probable comisión del delito de despojo en grado de tentativa, en contra de quien o quienes resulten responsables, relacionados con el predio rústico de su propiedad y sobre el cual ejecutaron los actos reclamados, denuncia que fue totalmente ignorada por la autoridad ministerial, como se desprende de la averiguación previa **********, como en el juicio de amparo número **********.


6. Sorpresivamente el oficio ********** de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el agente del Ministerio Público número seis responsable, rindió su informe justificado, ante el J. de amparo, en el expediente **********, donde negó categóricamente haber perpetrado el acto reclamado, por la impetrante de amparo, enfatizando reiteradamente que el predio materia del aseguramiento, del acuerdo de diecinueve de agosto del año próximo pasado, dentro de la averiguación previa número **********, no es el mismo, ni tiene similitud con aquel del cual es legítima propietaria y poseedora.


7. Asimismo, transcribió los fragmentos del informe justificado, del que se duele.


El conocimiento de la demanda de amparo narrada, correspondió a la J. Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., con número de expediente **********, y en proveído de veinticinco de noviembre de dos mil trece, requirió a la quejosa para que en el término de cinco días, a partir de que tuviera conocimiento de dicho proveído, manifestara si ratificaba o no la firma que calza en su escrito de demanda, en caso contrario tendría por no presentada la demanda de amparo (fojas 50-52).


Mediante acuerdo de dos de diciembre del año en cita, se tuvo por ratificada la firma plasmada en el libelo constitucional, y ordenó dar trámite, y de nueva cuenta se requirió a la impetrante de amparo, para que en el término otorgado de cinco días, siguientes a que surtiera efectos la notificación, aclarara los actos reclamados y señalara por cual debía seguirse el juicio constitucional (fojas 55 a 56 del juicio de amparo).


En cumplimiento de lo anterior, la quejosa, en escrito presentado el nueve de diciembre del año citado, aclaró su demanda, en el sentido de que el acto reclamado a la agente del Ministerio Público responsable, lo constituía:


El haberse excedido en sus facultades al emitir juicio y expresar criterios resolutivos a modo de sentencia en su contra, mediante oficio **********, de veinticuatro de octubre de dos mil trece, que contiene el informe justificado que la responsable rindió ante la J. Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., en el diverso amparo indirecto **********, documento del que se duele, que dicha autoridad argumentó:


1. Que la quejosa miente y falta a la...

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