Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T. J/7 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25136
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 871


AMPARO DIRECTO 80/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: AGUSTÍN DE J.O.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Conforme a los efectos del amparo concedido en el expediente **********, promovido por ********** la litis constitucional se centra en la manera en que la Sala responsable resolvió sobre el reconocimiento de antigüedad, pago de quinquenio y de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prestaciones demandadas en los puntos 9, 10 y 11 del capítulo de prestaciones, de acuerdo a la forma en que se reclamaron, las excepciones opuestas y las pruebas allegadas por las partes, respecto de lo cual se le dejó completa libertad de jurisdicción.


Por lo que hace al reconocimiento de la antigüedad, inciso 9), del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, la Sala la consideró procedente, por lo que condenó a la ********** a reconocer la antigüedad del actor, ya que estimó que era un derecho inherente a éste y que se va generando por todo el tiempo laborado desde el "dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y seis al treinta y uno de marzo de dos mil diez." (sic).


En cuanto al pago de quinquenio, punto 10, a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también lo declaró procedente, sin embargo, indicó que, al haber procedido la excepción de prescripción en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sólo condenó a pagar aquellos a que tuviera derecho el actor por un año anterior a la presentación de la demanda; esto es, del diecinueve de mayo de dos mil nueve, y como de autos no se desprendía que contara con elementos para realizar la cuantificación, mandó abrir incidente de liquidación, en términos de lo dispuesto por el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia.


Respecto al pago, entrega y aportación al ISSSTE de las cotizaciones a que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la entrega de las documentales que acrediten las aportaciones que le corresponden al actor, prestación 11, condenó a ello desde la fecha de ingreso hasta que se diera cumplimiento al laudo.


Por cuestión de orden, se atiende a que en los conceptos de violación tercero y cuarto, la quejosa alega que el laudo combatido lesiona derechos fundamentales, porque se le condenó a realizar las aportaciones del tercero interesado ante el ISSSTE, pasando por alto que de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serán los trabajadores incorporados al régimen del propio instituto quienes deberán cubrir sus respectivas cuotas de seguridad social.


Agregó que a lo único que se encuentra obligada es a realizar los descuentos correspondientes del pago de sueldos, y la responsable omitió precisar de cuál de las condenas económicas se habrán de realizar las retenciones, pues al trabajador corresponde enterar la parte que le corresponde y a la dependencia sólo enterarla al Instituto.


Agregó que la Sala contaba con los elementos para poder determinar la prestación, porque del laudo se aprecia el salario que se fijó para efectos del pago de prestaciones económicas, mismo que debería servir para determinar el monto de la condena.


Lo anterior es infundado.


Este Tribunal Colegiado de Circuito estima correcta la condena a realizar las aportaciones a favor del tercero interesado ante el ISSSTE, porque la existencia de un nexo de trabajo conlleva la obligación para dicha dependencia de la administración pública, de cubrir las prestaciones de seguridad social, consistentes en inscribir a sus trabajadores al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en forma retroactiva, por ser una consecuencia directa e inmediata de la acción emprendida en contra del titular quejoso; atendiendo para ello todo el tiempo que duró la relación laboral.


Así que, opuesto a lo que aduce la quejosa, la Sala estableció las bases suficientes para que cumpliera con su obligación legal derivada del pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues fijó que debía ser a partir de la fecha de su ingreso.


Aunque es verdad que la Sala, al determinar la condena, no señaló de manera específica cuáles eran el porcentaje y monto que debería cubrir a favor del trabajador y tampoco precisó la forma en que deberá cumplirse, ello obedece a que a la responsable no le corresponde hacer esos cálculos, pues por disposición legal es a la dependencia, en su calidad de retenedor, a la que toca determinar las cantidades que tiene que enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como hacer los respectivos descuentos al trabajador cuando así proceda, como se expone a continuación.


El derecho a la seguridad social que se otorga a los trabajadores burocráticos, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, constituye una garantía y un derecho social para los empleados que laboren al servicio del Estado, la cual es inherente a la existencia de la relación de trabajo, que nace junto con el vínculo jurídico que une a un trabajador con el Estado-patrón, por disposición expresa de la ley.


De ese acto jurídico, también surge la obligación de inscribir a los trabajadores al régimen de seguridad social y de enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las aportaciones correspondientes.


Conforme a los artículos 2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho, entre otras prestaciones, a la de seguridad social; por ello, los titulares de todas las dependencias y entidades públicas federales tienen la obligación de inscribir a los trabajadores al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los diversos seguros que prevé el régimen obligatorio.


La nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, que es la que se encontraba vigente al momento en que la parte actora prestó servicios a la secretaría demandada, establece en el título primero, de las disposiciones generales, artículos 1, 2, 3, 7, 8 y 12, lo siguiente:


"Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes, de: I. La...

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