Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIV.T.A.6 L (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25140
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 1182


AMPARO DIRECTO 760/2013. 13 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: R.F.G.. PONENTE: P.L.M.. SECRETARIA: L.E.C.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Previo al estudio y análisis de los conceptos de violación propuestos, conviene relatar lo siguiente:


Antecedentes.


Demanda. El presente asunto tiene origen en la demanda laboral promovida por **********, en contra de la persona moral oficial aquí quejosa, a quien demandó por despido injustificado, el cual dijo ocurrió el uno de febrero de dos mil trece, al puesto de auxiliar administrativo, por conducto de **********.


Como consecuencia de lo anterior, reclamó el pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, la devolución de las aportaciones al Sistema de Retiro y Jubilación Municipal, pago de Afore, días festivos o de descanso obligatorio, salarios caídos, horas extras (12 semanales), sextos días (sábados laborados) y cualquier otra prestación a la que tenga derecho (folios 1 a 6 del expediente de origen).


En audiencia de ocho de marzo de dos mil trece, se llamó como tercero interesado al ********** (folio 15).


Como pruebas, el actor ofreció las siguientes:


Ver pruebas 1

Contestación de la patronal demandada. Vía contestación glosada a fojas 73 a 89, la moral oficial hizo valer, toralmente, que el actor carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que reclama, ya que tenía un puesto de confianza de acuerdo a sus funciones y, además, tenía personal bajo su mando, por lo que se encuentra en la hipótesis del artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán; falso que hubiera sido despedido y, en relación con las prestaciones reclamadas, contestó lo siguiente:


1. Improcedente la acción principal y la accesoria, por ser trabajador de confianza y, por lo mismo, improcedente el reclamo de la prima de antigüedad.


2. Vacaciones y prima vacacional, infundado el reclamo, ya que siempre gozó de las mismas, y además se opuso prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


3. Las primas vacacionales a partir del despido se tacharon de improcedentes, ya que no se reclamó la reinstalación.


4. Del "aguinaldo o la parte proporcional" se opuso la excepción de oscuridad, imprecisión y defecto en el reclamo, ya que jamás menciona el tiempo exacto por el que reclama dicho concepto y, además, se opuso prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


5. Improcedente el reclamo de la cantidad que corresponde por cuotas al SIRJUM, ya que éstas se aplican conforme al reglamento que rige dicho fondo.


6. En cuanto al Afore, improcedente el reclamo, ya que no se hace aportación alguna por dicho concepto, ni se le retiene al trabajador el mismo.


7. Falsedad en el reclamo de pago de días festivos o de descanso obligatorio, ya que siempre gozó de ellos y, además, se opuso prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


8. La prestación de horas extras se alegó su improcedencia, ya que siempre laboró una jornada ordinaria de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, descansando los sábados y domingos y, además, se opuso prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


9. Respecto de las cuotas de seguridad social, improcedente el reclamo, ya que por virtud del decreto número 228, mientras los trabajadores estén desempeñando sus labores o acrediten su padecimiento gozarán de esta prestación médica, sin que el demandado realice pago de aportación alguna al Instituto Mexicano del Seguro Social.


10. Por lo que ve a los sextos días o días de descanso que se dicen laborados, improcedente el reclamo, ya que nunca los laboró, pues únicamente laboraba de lunes a viernes de cada semana y, además, se opuso prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.


En audiencia de diez de abril de dos mil trece, en la etapa de contestación, se ofreció al actor reincorporarse a sus labores en los términos y condiciones en que lo venía haciendo (folio 53 reverso).


Como pruebas, la persona moral ofreció las siguientes:


Ver pruebas 2

Contestación de la tercero interesada. Por su parte, la institución financiera demandada como tercero interesado, dio contestación glosada a fojas 141 a 147, hizo valer, que nunca existió relación de trabajo entre ella y el actor, y a su vez la improcedencia del reclamo de las aportaciones al SIRJUM y expuso los términos del fideicomiso y los motivos y fundamentos de tal postura.


Asimismo, ofreció las pruebas siguientes:


Ver pruebas 3

Laudo. Seguido el juicio por todas sus secuelas procesales, el uno de agosto de dos mil trece, se dictó el laudo correspondiente, en el cual, se condenó a la patronal al pago de la acción principal y accesorios de la misma, así como de las horas extras; asimismo, se le absolvió del pago de las prestaciones consistentes en prima vacacional, prima de antigüedad, antigüedad y días festivos reclamados; mientras que a la **********, se le absolvió de todas y cada una de las acciones intentadas por el actor del juicio en especial del pago de las aportaciones al SIRJUM.


Conceptos de Violación. En desacuerdo con el sentido del laudo, la persona moral quejosa, hace valer, en síntesis, lo siguiente:


"a. Primer motivo de disenso, que si no existió controversia alguna entre el puesto y funciones que señaló el actor, debió de considerarse de confianza y aplicar las consecuencias que ello conlleva; además, que debió de estudiarse en forma integral las documentales ofrecidas bajo el número 5, incisos a) y b), y adminicular una con otra, ya que ahí consta que el puesto desempeñado es de confianza y, por tanto, al no gozar de la estabilidad en el empleo el actor se encuentra impedido para ejercitar las acciones relacionadas en su escrito inicial de demanda, y en especial su indemnización constitucional.


"b. Segundo concepto de violación, la inconforme aduce, que derivado de lo anterior, ello repercutió en que fuese considerado de mala fe el ofrecimiento de trabajo y le arrojó la carga probatoria, cuando que de haber analizado correctamente lo expuesto en el punto anterior se hubiere concluido que sí es de confianza; además de que la responsable soslayó que jamás se le ofreció como de confianza sino que fue en los mismos términos.


"c. Tercer motivo de disenso, la quejosa alega que se valoró en forma indebida la testimonial por ella ofrecida.


"d. Cuarto y último concepto de violación, se alega que en forma infundada se le condenó al pago de las vacaciones...

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