Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXII.3o.1 C (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25083
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1751


RECURSO DE RECLAMACIÓN 14/2013. 24 DE FEBRERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: R.M.C.S.. PONENTE: G.O.G. RAMOS. SECRETARIA: R.G.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Antecedentes del recurso.


Para mayor entendimiento del asunto, es necesario realizar una síntesis de los antecedentes del caso.


A.*., promovió demanda en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, en la vía sumaria civil por la guardia y custodia de dichos menores, en contra de **********, a fin de que ésta se abstuviera a perturbarlo en el desarrollo de ese derecho, y se le conminara con multa o arresto en caso de desobediencia.


B. El diecinueve de octubre de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda, bajo el número de expediente **********, del índice del Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Ahome, Los Mochis, Sinaloa (foja 12).


C. Seguido el trámite del procedimiento, el veinticuatro de mayo de dos mil trece, la J. encargada del proceso, estimó oportuno acordar una diligencia para mejor proveer, consistente en citar a los menores por los conductos legales, así como al Ministerio Público adscrito, a fin de que comparecieran ante ese tribunal, ante la psicóloga adscrita, para el efecto de que fueran escuchados en el juicio (foja 308).


D. El veinte de junio de ese año, se levantó constancia de lo anterior, en el sentido siguiente: "... Se escucha la opinión del menor conforme lo establece el numeral 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual se procede a resguardar en el secreto de este juzgado ..." (foja 313).


E. El treinta de agosto de dos mil trece, se resolvió el juicio natural, bajo los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO: La parte actora demostró los hechos constitutivos de su pretensión; la parte demandada justificó parcialmente sus excepciones. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada señora **********, a permitir y no entorpecer de manera alguna el derecho que le corresponde al señor **********, en lo referente a la participación, convivencia, educación, trato y demás atenciones para con sus hijos ********** y **********, de apellidos **********. TERCERO: Para el ejercicio de tal derecho, se señaló el siguiente horario y formalidades de convivencia ..."


F. Inconforme con lo anterior, **********, promovió juicio de amparo directo, que le correspondió conocer a este Tribunal Colegiado, quien admitió a trámite la demanda el quince de noviembre de dos mil trece, bajo el número de expediente **********.


G. Estando en trámite el juicio de amparo de referencia, la quejosa presentó un escrito en el que peticiona con fundamento en el artículo 8o. constitucional, se le expidiera copia certificada del estudio psicológico que se les realizó a sus menores hijos en el juicio natural.


H.P. a la que recayó el acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, en el que la entonces presidenta de este tribunal acordó lo siguiente:


"... dígasele que no ha lugar acordar de conformidad respecto a tal petición, toda vez que esa información es reservada, ya que se obtuvo únicamente con la finalidad de que el juzgador al momento de resolver la controversia lo haga atendiendo a lo más benéfico para los niños, lo anterior con fundamento en los artículos 12, 16 y 17, inciso e), de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen: (se transcriben).


"En efecto, se estima que el derecho de los menores de ser escuchados, se otorga para que, oyendo su opinión, el juzgador pueda conocer sobre su personalidad, necesidades, inclinación o dificultad, de manera que los menores manifiesten sus sentimientos hacia sus progenitores y demás personas con las que conviven, por lo que deriva el compromiso de que las manifestaciones no serán hechas del conocimiento de la persona aludida, pues en la generalidad de los problemas familiares, un sentimiento en contra de uno de los padres puede generar culpa, y hasta en ocasiones dicho sea con respeto, puede ser usado en su contra.


"De manera que esa reserva legal se considera importante especialmente por el bienestar de los menores en la necesaria protección de la libertad de sus opiniones ..."


I. En desacuerdo con lo anterior, **********, interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


SEXTO. Contestación de los agravios.


Interés superior del menor y reserva de actuaciones vinculado al ejercicio de ponderación de manera casuística.


Esencialmente dice la inconforme que es incorrecto, infundado e inmotivado el acuerdo de presidencia que le niega la expedición de la copia certificada del estudio psicológico practicado a sus hijos dentro del juicio de origen, dado que, efectivamente, deben prevalecer los derechos de los niños, a fin de protegerlos y atenderlos, y a la quejosa como madre le interesa conocer cuál fue el resultado de dicho estudio psicológico, para que de existir algún problema con su desarrollo, atenderlos psicológicamente, porque de autos se advierte que ni la autoridad responsable, ni el Tribunal Colegiado han realizado diligencia encaminada a cualquier recomendación que hubiere hecho la psicóloga practicante de dicho estudio.


Agrega, que los artículos 12, 16 y 17, inciso e), de la Convención sobre los Derechos del Niño, en nada facultan al Tribunal Colegiado a negar la obtención de la copia certificada en comento, por lo que es totalmente infundada, incorrecta e ilegal dicha determinación, y el Pleno de este órgano deberá revocar el auto en la parte conducente y ordenar la expedición del citado documento.


Lo anterior es sustancialmente fundado, por lo siguiente.


Conforme al artículo 1o. constitucional todas las autoridades del país tienen la obligación de velar y proteger los derechos humanos contenidos en la propia Carta Magna, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.


La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por el representante del Ejecutivo en enero de mil novecientos noventa, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, en sus artículos 1, 2 y 3 prevén la obligación de los Estados Partes a respetar los derechos enunciados en esa Convención pero, además, los obliga a garantizar su aplicación e, incluso, adoptar las medidas necesarias para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares; por lo que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, atenderán primordialmente al interés superior del niño.


Por su parte, los artículos 12, 16 y 17, inciso e), del propio pacto internacional, establecen:


"Artículo 12


"1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.


"2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las...

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