Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de registro41256
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de resolución819/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, 3060

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría, en lo tocante a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, bajo el razonamiento de que no existe disposición legal que autorizara a la Junta a ordenar el archivo del asunto respecto de los codemandados, por estimar que el actor no realizó el trámite correspondiente al exhorto que se obligó a devolver debidamente diligenciando.-Lo anterior es así, porque el artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Junta podrá entregar el exhorto y sus anexos a la parte que así lo solicite, bajo su más estricta responsabilidad de entregarlo a la autoridad exhortada para su diligenciamiento, el cual una vez realizado, será devuelto a través del propio oferente a la exhortante, por lo que si éste es omiso en regresarlo debidamente diligenciado, se evidencia su desinterés en el desahogo del mismo, y se deberá proveer lo conducente dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre el juicio.-El numeral invocado señala: "Artículo 760. La Junta a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.-El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.".-Como se observa, con la finalidad de dar celeridad a los procedimientos laborales, el legislador previó la posibilidad de que todas aquellas diligencias que debieran desahogarse fuera del lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio, serían encomendadas por medio de exhorto a la autoridad competente que radique en el lugar donde debieran practicarse, pudiendo para tal efecto, cualquiera de las partes, solicitar a la Junta exhortante la entrega de éste (con sus anexos) para encargarse de llevarlo a la exhortada, para que ésta a su vez, una vez recibido, se ocupe de realizar lo solicitado en sus términos.-Esto quiere decir, que elaborada dicha solicitud hacia la Junta, se traslada al oferente la responsabilidad de procurar la entrega del exhorto a la autoridad exhortada y la devolución del mismo debidamente diligenciado a la exhortante, so pena que de no hacerlo se deberá declarar la falta de interés en el desahogo de la actuación judicial de que se trate.-Sin embargo, esto no debe entenderse en el sentido de que corresponde al oferente llevar a cabo él mismo la diligenciación del exhorto, pues ello...

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