Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro41257
Fecha31 Enero 2014
Fecha de publicación31 Enero 2014
Número de resolución2/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo I, 589
EmisorPleno

Tema: Violaciones en el procedimiento legislativo por el que se emitió la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto Número 154.


I. Antecedentes


Diversos diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala impugnaron el Decreto Número 154, por el que se emitió la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad el primero de enero de dos mil trece. Los conceptos de invalidez que se hicieron valer, giraban en torno a una serie de violaciones durante el procedimiento legislativo para su emisión.


II. Sentencia mayoritaria del Tribunal Pleno


En sesión pública de veintinueve de octubre de dos mil trece, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de 7 votos,(1) sobreseer en la acción de inconstitucionalidad por considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19, en relación con el artículo 20, fracción II, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la ley impugnada fue abrogada mediante el Decreto Número 196, publicado en Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el veinticinco de octubre de dos mil trece, por el que se emitió la nueva Ley de Pensiones Civiles de la entidad.


III. Razones del voto


No comparto el sentido en el que se falló el asunto ya que, en mi opinión, la acción de inconstitucionalidad no debió haberse sobreseído ya que los artículos transitorios del Decreto Número 196, prolongaron la vigencia de ciertas normas de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala expedida mediante el diverso Decreto Número 154, impugnado por vicios en el procedimiento legislativo.


El artículo primero transitorio del Decreto Número 196, claramente establece:


"Artículo primero. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, excepto las disposiciones del libro B, que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2014."


Este artículo primero transitorio hace una muy nítida distinción entre disposiciones que efectivamente quedan abrogadas y aquellas que está salvando expresamente de esta condición, por lo que entonces, quedan vigentes y siguen surtiendo sus efectos. El artículo primero transitorio no puede leerse de manera aislada y pretendiendo que "abroga" la totalidad de la ley, tal como lo interpretó la mayoría del Tribunal Pleno, ya que el propio órgano emisor reservó esta situación. Interpretarlo en la forma en lo que lo hizo la mayoría, me parece que es tanto como ignorar la voluntad específica del órgano emisor.


Es cierto que hay un nuevo acto legislativo materializado en el Decreto Número 196; sin embargo este nuevo acto legislativo se puede dividir en ámbitos temporales de validez y, así se podría seccionar lo que fue motivo de abrogación y lo que no.


Así entonces, si el artículo primero transitorio del Decreto Número 196, establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y, por su parte, el artículo segundo transitorio abroga el Decreto Número 154,(2) no debe perderse de vista que el propio artículo primero transitorio aludido, en su parte final, hace una excepción respecto de las disposiciones del libro B, las que indica, entrarán en vigor hasta el primero de enero de dos mil catorce. Si estos argumentos, los concatenamos con lo previsto por los artículos quinto y sexto transitorios,(3) que indican esencialmente que los asuntos que se hayan tramitado durante la vigencia del Decreto Número 154 se seguirán tramitando conforme a éste, resulta cuestionable que se actualice un sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad, ya que el derecho transitorio establece condiciones suspensivas que permiten que ciertas normas que se hubiesen aplicado de la Ley de Pensiones Civiles expedida por el Decreto Número 154, sigan surtiendo sus efectos y sigan teniendo vigencia y aplicación.


En este sentido, dada la redacción del derecho transitorio contenido en los artículos primero, quinto y sexto del Decreto Número 196, estimo que la acción de inconstitucionalidad no debió sobreseerse ya que ciertas disposiciones de la ley emitida mediante el Decreto Número 154, seguirán surtiendo efectos y teniendo vigencia, por lo que debieron analizarse los planteamientos de invalidez hechos valer por los promoventes respecto del Decreto Número 154, los cuales, como he expresado, se referían a violaciones de procedimiento legislativo.








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1. Votamos en contra el que suscribe este voto y los señores Ministros: F.G.S., A.M. y presidente S.M..


2. "Artículo segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se abroga el Decreto Número 154, que contiene la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, tomo XCII, segunda época, número extraordinario, el día 1 de enero de 2013."


3. "Artículo quinto. Los asuntos que se hayan iniciado al amparo de la Ley de Pensiones Civiles de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 25 de enero de 1984, se atenderán y tramitarán hasta su conclusión bajo las disposiciones de dicho ordenamiento. Asimismo, los asuntos iniciados conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día primero de enero de 2013, se atenderán y tramitarán hasta su conclusión bajo las disposiciones de este último ordenamiento."

"Artículo sexto. Las personas físicas que a la entrada en vigor de esta ley, hayan obtenido jubilación o pensión en los términos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 25 de enero de 1984, así como en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día primero de enero de 2013, continuarán ejerciendo los derechos que obtuvieron bajo dichas leyes en los términos y condiciones señalados en las disposiciones legales vigentes al momento de su otorgamiento. A excepción de lo señalado en este artículo, los jubilados y pensionados se sujetarán en su totalidad a lo establecido en el libro A de este ordenamiento."



Este voto se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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