Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Marco Antonio Rivera Corella
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2439
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de resolución269/2013
Número de registro41310

Voto particular del Magistrado M.A.R.C.: Me permito disentir del criterio de la mayoría, ya que considero que no debió revocarse la sentencia recurrida, por lo siguiente: Es cierto que en la iniciativa a través de la cual el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua planteó al Congreso del Estado el proyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil doce, y en las consideraciones vertidas sobre el particular por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública de dicho órgano legislativo, no se señala la connotación que esta soberanía quiso dar a los conceptos "competitividad y seguridad ciudadana"; sin embargo, no es dable la pretensión de exigir al Congreso la definición de estos conceptos, puesto que no existe norma constitucional que lo exija, tan es así que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en forma reiterada que no puede llegarse al absurdo de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión, como se ilustra en la jurisprudencia y tesis aislada que se localizan con los registros 187407 y 181757, en las páginas 297 y 453 de los Tomos XV, marzo de 2002 y XIX, abril de 2004, respectivamente, ambas de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubros: "RENTA. LA EXENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10-B, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR EXCLUIR DE ESE BENEFICIO FISCAL A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS." y "CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS, AUNQUE EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO DEFINE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.". De esa manera, basta consultar un diccionario para percatarse de que el concepto "competitividad" es referente a la capacidad de competir, a la rivalidad para la consecución de un fin, en tanto que el de "seguridad" atiende a la cualidad de seguro, a la certeza, a la organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades de los ciudadanos.-En consecuencia, tales conceptos de "competitividad y seguridad ciudadana", arrojan la noción de la participación de los ciudadanos en materia de seguridad pública y, por lo tanto, aun cuando el legislador no estableció en el...

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