Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1690
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de resolución136/2011
Número de registro41349

SILENCIO ADMINISTRATIVO. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO SE DEMANDA EL RECAÍDO A UNA PETICIÓN DEL ACTOR, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DETERMINAR LA VÍA QUE DEBE SEGUIRSE (ORDINARIA O ESPECIAL), PARA LO CUAL, DEBE CALIFICAR SI LA RESOLUCIÓN FICTA IMPUGNADA ES AFIRMATIVA O NEGATIVA.


Voto concurrente del Magistrado S.G.B.: Si bien estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, esto es, con que se conceda el amparo para el efecto de que la Sala Regional, a quo, reponga el procedimiento contencioso de origen, desde mi punto de vista, el efecto debió ser diferente, con base en las siguientes consideraciones: La irregularidad procesal que motivó la concesión del amparo fue que la Sala Regional no advirtió al inicio del juicio, que la figura jurídica que en realidad reclamó el actor fue una negativa ficta, y no una afirmativa ficta, a pesar de que tenía la obligación de hacerlo en aquel momento procesal, con la finalidad de darle el trámite previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, para la impugnación de una negativa ficta.-Sin embargo, la mayoría decidió que el efecto del amparo fuese dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen hasta el auto de treinta y uno de mayo de dos mil diez, en que se tuvo por contestada la demanda, porque, en su concepto, era el momento procesal oportuno para corregir la vía.-Determinación que no comparto, porque si la irregularidad procesal que generó la concesión del amparo fue que el a quo no admitió a trámite la demanda contenciosa administrativa en la vía de impugnación correcta, entonces, el efecto debió ser que la Sala Regional dejara insubsistente todo lo actuado desde el acuerdo de seis de mayo de dos mil diez, en que se admitió aquélla, con el objeto de que se le diera el trámite, pero ahora, en la vía correcta, esto es, en la forma establecida por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para la impugnación de una negativa ficta.-Lo anterior, a fin de corregir todo el procedimiento y de que la autoridad estuviese en posibilidad jurídica de dar contestación a la demanda en la vía y forma correctas, ya que en los términos que lo sostiene la mayoría se le privaría de la oportunidad de refutar los hechos, el derecho invocado, así como los conceptos de invalidez propuestos por el actor, según la vía de impugnación admitida por la Sala Regional.-Esto es así, porque dependiendo del tipo de procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR