Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Claudia Mavel Curiel López
Número de registro41433
Fecha01 Junio 2014
Fecha de publicación01 Junio 2014
Número de resolución81/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1888

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA CUANDO IMPUGNAN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CESE O LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RECAÍDA A ÉSTE, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).


Voto concurrente de la Magistrada C.M.C.L.: Con el presente, respetuosamente manifiesto que si bien comparto en todos sus términos el sentido de la sentencia aprobada por el Pleno de este tribunal en el asunto que ocupa mi atención, me aparto de la consideración realizada en la página 26, donde se estimó analizar los agravios del quejoso recurrente a la luz de la figura jurídica de la suplencia de la deficiencia de la queja, con sustento en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, bajo el argumento medular de que el recurso lo promovió el quejoso, a quien se le extendió el nombramiento de agente vial y éste se dio por concluido por la responsable en virtud de no haber acreditado las evaluaciones de control de confianza (acto reclamado), por lo que estimaron que la relación entre el recurrente y la responsable es de trabajo aun cuando se regule por la legislación administrativa, siendo por ese motivo que opera dicha suplencia.-Al margen de que el estudio que finalmente se lleva a cabo, se sujetó a los términos precisos de los agravios planteados, sin llevar a cabo suplencia alguna, a juicio de la suscrita, en el caso opera el principio de estricto derecho, porque el asunto versa sobre una cuestión administrativa, sin que se advierta razón legal alguna para suplir la queja deficiente a favor de la parte quejosa, puesto que no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo vigente; de tal manera que el examen de fondo correspondiente se debió limitar -como en efecto se hizo-, a los agravios formulados para tal efecto.-Es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 17/2000, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XII, octubre de 2000, página 189, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDENCIA.-Para que proceda la suplencia de los conceptos de violación deficientes en la demanda de amparo o de los agravios en la revisión, en materias como la administrativa, en términos de lo dispuesto en la fracción...

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