Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Carolina Pichardo Blake
Número de registro41425
Fecha01 Junio 2014
Fecha de publicación01 Junio 2014
Número de resolución1700/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1709

EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR DEBE INDICAR EL DOMICILIO DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA PRIMERA NOTIFICACIÓN DE SU CONTRAPARTE, SIN QUE SEA REQUISITO SINE QUA NON SEÑALAR AQUEL EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR HASTA EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE).


Voto particular de la Magistrada C.P.B.: Disiento del criterio de la mayoría, pues consideran que de la interpretación de los artículos 739, 741 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en su primera comparecencia deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde ejerza jurisdicción la Junta, caso contrario se harán por boletín o por estrados, y que de la persona o personas contra quienes se inicie una demanda laboral deberá señalarse su domicilio, así como que las notificaciones personales se realizarán en el domicilio señalado en autos en tanto se designe un nuevo lugar, y el actuario adscrito a la Junta se cerciorará de que la persona a la que se hará la notificación habita, trabaja o tiene su domicilio; y que por ello es válido que el actor señale como domicilio donde deba ser emplazada la parte demandada un lugar diverso al en que prestó sus servicios, pues con ello se cumple con la garantía de audiencia, sin que sea requisito sine qua non que cuando se reclame alguna de las acciones de la ley laboral necesariamente tenga que establecerse como domicilio para el emplazamiento de la parte demandada aquel lugar en que el actor prestó sus servicios; pues en ese sentido estimo que en el caso el actor, ahora quejoso, se conduce con mala fe, al señalar en la demanda laboral, como se desprende de la foja 4 de autos, de que fue contratado y prestó sus servicios con la categoría de oficial vidriero, para la negociación ubicada en **********, **********, **********, **********, **********, Distrito Federal y que, incluso, en ese domicilio fue objeto del despido injustificado ocurrido el veinticuatro de marzo de dos mil once; sin embargo, refiere que demanda a ********** y/o quien resulte patrón o responsable de la fuente de trabajo donde el actor prestó sus servicios, quien se dedica a la cancelería de aluminio y vidrio y venta y colocación de vidrio, quienes deberán ser emplazados en **********, **********, **********, **********, Estado de Morelos, sin expresar ningún motivo porqué la parte demandada debía ser emplazada en un lugar diferente a la fuente de trabajo donde prestó sus servicios e, incluso, fuera de la jurisdicción de la Junta responsable.-Al respecto, los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo, disponen: "Artículo 712. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.-La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.".-"Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 en lo conducente debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el de el centro de trabajo donde presta o prestó sus servicios el...

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