Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Lorenzo Palma Hidalgo
Número de registro41390
Fecha01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Número de resolución5/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 2059

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉL QUIEN RECLAMA QUE EN EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN DIVERSO JUICIO DEL ÍNDICE DEL MISMO JUZGADO DE DISTRITO, SE EXPRESARON CONSIDERACIONES PARA SOSTENER LA LEGALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.


Voto particular del Magistrado L.P.H.: Con todo el respeto que merecen mis compañeros Magistrados que integran la mayoría que autorizó esta resolución, disiento del sentido del fallo de mayoría, toda vez que considero debió declararse fundado el recurso de queja y admitirse la demanda de amparo por las siguientes consideraciones: Los agravios expuestos por la recurrente son fundados, en suplencia de la queja deficiente a que se alude en el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de A..-Toda vez que el acto reclamado en el juicio constitucional **********, recae en las manifestaciones de la autoridad responsable hechas en el informe justificado emitido en el oficio **********, de veinticuatro de octubre de dos mil trece, rendido ante la Juez de Distrito, en el amparo indirecto expediente **********.-Manifestaciones que si bien están vinculadas con el acto reclamado, en el amparo **********, consistente en el acuerdo de aseguramiento, inmovilización y lo actuado con posterioridad el diecinueve de agosto de dos mil trece.-Sin embargo, no son el mismo acto reclamado, dado que en ese informe, se emiten pronunciamientos de los que se duele la quejosa, como son el que la tacharon de mentirosa y de que falta a la verdad, porque no es poseedora del inmueble que ella describe ser propietaria, ni tampoco poseedora del inmueble que fue objeto del aseguramiento, y que ésta utilizó a la justicia para legalizar un acto ilícito; así como de que carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo **********, porque la escritura que exhibe se refiere a un predio diferente; además de que no es cierto que sea poseedora del inmueble desde mil novecientos setenta, y que nadie dice que ella sea la poseedora; la cual se ostenta en su demanda como propietaria y no como poseedora, y que hay un tercero que se está aprovechando de esa situación, con una suspensión concedida indebidamente.-De lo anterior, se desprende que reclama un distinto acto de autoridad, plasmado en su informe, como son los excesos de dicha autoridad responsable, los que reclama como vicios propios.-De ahí que la demanda de amparo que se estudia, incorrectamente se consideró improcedente por litispendencia.-Por ende, si bien...

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