Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Luis Almazán Barrera
Número de registro41441
Fecha01 Julio 2014
Fecha de publicación01 Julio 2014
Número de resolución7/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 1282

RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE COMO FECHA DE SU PRESENTACIÓN, AQUELLA EN QUE FUE DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO PARA SU REMISIÓN VÍA CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERA INTERESADA TIENE SU DOMICILIO OFICIAL FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO, NO ASÍ LA FECHA EN QUE ÉSTE LO RECIBIÓ.


Voto particular del Magistrado L.A.B.: Disiento respetuosamente del criterio sustentado por la mayoría, en la resolución emitida en el amparo en revisión en materia administrativa **********, por las razones que a continuación se indican.-Los antecedentes del caso son los siguientes: El veintinueve de julio de dos mil trece, **********, por conducto de sus representantes, ********** y **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican: II. Autoridades responsables. 1. Como ordenadora. El secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobiernos (sic) del Estado de Guanajuato. 2. Como ejecutora. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. IV. Actos reclamados. 1. La resolución contenida en el oficio número ********** de fecha tres de mayo de dos mil trece, a través de la cual se resolvió dejar de iniciar el procedimiento de conciliación y, por ende, no fijar fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria entre la autoridad responsable ordenadora y nuestra poderdante; resolución que se notificó a través de correo certificado el ocho de julio de dos mil trece.-Y de la ejecutora que pretenda sacar a remate los valores propiedad de nuestra mandante por haberse dejado de iniciar el procedimiento de conciliación correspondiente.-En escrito de ocho de agosto de dos mil trece, la empresa quejosa amplió su demanda de amparo, en el que señaló:-1) Por lo que atañe al punto correlativo que se atiende referente a que si nuestra mandante señala como autoridad responsable al director de Procesos y Resoluciones de la Subsecretaría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, por ser dicha autoridad quien estimó la resolución contenida en el oficio ********** de fecha tres de mayo de dos mil trece, dicha situación es cierta, nuestra mandante señala como autoridad responsable ordenadora a dicha autoridad por ser ésta quien emitió el acto reclamado.-2) El acto que se reclama al secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, es la resolución contenida en el oficio ********** de fecha tres de mayo de dos mil trece, en virtud de que dicho secretario es el titular de la dependencia a la que pertenece la Dirección de Procesos y Resoluciones de la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, siendo éste el motivo por el cual se señala como autoridad responsable.-3) El acto que se le atribuye a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, efectivamente es que dicha autoridad responsable ejecutora pretenda sacar a remate los valores propiedad de **********, pues si bien es cierto que dicho acto deriva del requerimiento de pago contenido en el oficio *********** de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis, así como del oficio *********** de fecha catorce de enero de dos mil trece, suscrito por el subprocurador fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, la instauración del procedimiento de remate de valores hasta por el monto requerido y que dichos actos no fueron reclamados en el presente...

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