Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VII.4o.P.T. J/3 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-08-2014 (Reiteración))
Número de registro | 2007120 |
Número de resolución | VII.4o.P.T. J/3 (10a.) |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1521. VII.4o.P.T. J/3 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El artículo 79, fracción III, de la Ley de Amparo establece que en materia penal la suplencia de la queja deficiente procede en favor del inculpado o sentenciado y del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente; de ahí que cuando ambos concurran en cualquiera de las instancias del juicio de amparo indirecto o en el recurso de que se trate con el carácter de quejoso o tercero interesado, será necesario que el juzgador así lo advierta y efectúe el estudio del caso considerando que existen dos sujetos de derecho que gozan de ese mismo beneficio, y previa ponderación de sus respectivos derechos subjetivos públicos, resuelva como en derecho corresponda, abandonando las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia, pues la finalidad primordial de la suplencia de la queja es atender a la verdad legal y juzgar, con pleno conocimiento, la controversia acerca de la constitucionalidad del acto reclamado, para garantizar el acceso real y efectivo a la Justicia Federal; de modo que, cuando se impugne algún acto dimanado de un proceso penal, con independencia de quién accione el amparo o recurso, sea el inculpado o la víctima, el juzgador resuelva la litis atendiendo a los elementales fines de la justicia distributiva, confiriendo un trato igual a los iguales que permita velar por la constitucionalidad de los actos emitidos por los órganos del Estado que afectan la libertad y los derechos de las víctimas, pues sería un contrasentido sostener que la suplencia de la queja sólo se aplique al sujeto que directamente acuda al amparo o al medio de...
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