Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Julio de 2014 (Ed. Vespertina)

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decreto Número 69.- Se reforman y adicionan diversos Artículos de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
Decreto Número 71.- Se reforman los Artículos 195, 196, 197 y 198, del Código
Penal del Estado de Aguascalientes.
Decreto Número 72.- Se autoriza al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para
los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA), a ejercer actos
de dominio, a efecto de formalizar la enajenación del predio rústico denominado
“El Ranchito” a favor del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
Í N D I C E
Página 16
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
EDICIÓN VESPERTINA
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 28 de Julio de 2014 Núm. 30
C O N T E N I D O :
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 28 de 2014
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
24 de julio del 2014.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
Quien actúa como Secretario General de la
Sexagésima SegundaLegislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguasca-
lientes, en razón del nombramiento aprobado por el
Pleno Legislativo, en la Sesión Ordinaria de fecha
19 de noviembre del año 2010, a través del Decreto
Número 11 y en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-
vo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo
Colegiado la presente Certicación de Plazo, sobre
la propuesta de reforma a la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
I. Con fecha 2 de julio del año 2014, el Pleno del
Honorable Congreso del Estado en Sesión Ordinaria,
aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, que contie-
ne la Minuta por la que se reforman los Artículos
8o; 10; Artículo 12, Fracción II y se le adiciona
un segundo párrafo; se reforman los Artículos
16, párrafo segundo; 17, en su párrafo primero,
además de su Apartado A párrafos segundo y
tercero en su Fracción II, Apartado B y Aparta-
do C párrafo segundo en su inciso a) y párrafo
sexto en su inciso a) y se le adiciona un párrafo
séptimo; 18; 20, Fracción II; 23; 24; 27, Fraccio-
nes XV en su párrafo primero, XVI, XXXI y XXXII;
27B, párrafo segundo así como su Fracción IV;
41, párrafo primero; 44; 46, Fracciones II, IV, X,
XVII, XVIII, XIX y se le adiciona una Fracción XX;
se reforma el Artículo 51, párrafo segundo; se
adiciona un párrafo tercero al Artículo 52; se re-
forman los Artículos 53, Fracción V; 54, párrafos
primero, segundo y tercero; 56; 57, Fracción II;
59; 60, Fracción II; 66, párrafos séptimo y déci-
mo primero, y se le adiciona un párrafo décimo
segundo; se reforman los Artículos 67; 72; 74,
párrafo tercero; y 75 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, presentadas por
el Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguasca-
lientes; los Diputados integrantes del Partido Verde
Ecologista de México; el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional; y el Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, en sus
correspondientes Iniciativas.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 155 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la minuta
de reforma mencionada en los antecedentes, se
procedió a integrar el expediente respectivo con los
siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis
y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta
Proyecto de Decreto de reforma Constitucio-
nal;
C) Texto de los debates que se suscitaron por
parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que en caso de ser
aprobado por los Ayuntamientos, redundará
en el Decreto de reformas a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo
155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
noticó a los Secretarios de todos y cada uno de los
Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el núme-
ro de documentos, la naturaleza de los mismos, así
como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar
donde se actuó para tal n, solicitándoles asimismo,
sello y rma de los facultados legalmente para recibir
dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto
legal antes invocado, concretamente en su Fracción
II, dentro del término legal correspondiente, se reci-
bieron los comunicados por escrito, de las constan-
cias de aprobación de las reformas señaladas en los
antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUASCALIENTES 3 de julio 2014 24 de julio 2014 22 de julio 2014
ASIENTOS 3 de julio 2014 24 de julio 2014 14 de julio 2014
CALVILLO 3 de julio 2014 24 de julio 2014 17 de julio 2014
COSÍO 3 de julio 2014 24 de julio 2014 10 de julio 2014
EL LLANO 3 de julio 2014 24 de julio 2014 08 de julio 2014
JESÚS MARÍA 3 de julio 2014 24 de julio 2014 07 de julio 2014
PABELLÓN DE ARTEAGA 3 de julio 2014 24 de julio 2014 21 de julio 2014

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