Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 30 de Julio de 2014 (5a. Secc.)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Miércoles 30 de Julio de 2014 NUM. 100
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO N° CG-11-2014
ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL VOTO DE LOS
MICHOACANOS EN EL EXTRANJERO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN EN QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS Y LOS CASOS QUE
NO ESTÁN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, Y QUE IMPOSIBILITAN EL REGISTRO DE LOS
CIUDADANOS EN LA LISTA DE VOTANTES MICHOACANOS EN EL
EXTRANJERO.
A N T E C E D E N T E S:
1. En el año 1996 se reformó la fracción III del artículo 36 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se retiró de la ley la
restricción territorial para la emisión del voto, en consecuencia se abrogo
el obstáculo legal que impedía votar a los electores mexicanos radicados
fuera del país, es así que en el proceso electoral federal 2005-2006 se
permitió votar por primera vez a los mexicanos residentes en el extranjero,
para elegir Presidente de la República.
2. Derivado de dicha reforma, se incorporó en el Código Electoral del Estado
de Michoacán de Ocampo el Libro Noveno titulado: Del voto de los
Michoacanos en el Extranjero.
3. El 10 de febrero de 2007, el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo
aprobó el proyecto de Decreto que otorgó el voto a los michoacanos en
el extranjero, única y exclusivamente en la elección de Gobernador, el cual
fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo el 11 del mismo mes y año.
el Decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia Político-Electoral.

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