Invitación.

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 6 DE MAYO DE 2014.
MÉRIDA, YUC., MARTES 6 DE MAYO DE 2014. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN
MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA
QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA
INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA
LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROLANDO RODRIGO
ZAPATA BELLO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DE FOMENTO TURÍSTICO, C. SAÚL MARTÍN ANCONA
SALAZAR, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. ROBERTO
ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO, C.P. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la f orma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos lo s grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorg amiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la
entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la

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