Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 25 de Junio de 2014 (2A) - Parte 1

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de Junio de 2014
6a. época
5199
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas a la Segunda Convocatoria para
elegir a los Comisionados Ciudadanos que serán
parte del Comité Técnico de la Comisión Estatal
de Evaluación del Desarrollo Social del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 5198, publicado con fecha 18
de junio del 2014. ………………………………Pág. 1
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Convenio Marco de Coordinación que celebran por
una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y, por la otra parte, el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Acuerdo por el que se crea la Comisión
Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo
Infantil y la Protección de Adolescentes
Trabajadores en Edad permitida en el Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS
Nombramiento del Lic. Marcos Manuel Ávila
Barragán, Subdirector del Archivo General de
Notarías del Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, como Titular
del Área Coordinadora de Archivos del Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 16
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Convenio de Coordinación que celebran, por una
parte, la Comisión Estatal del Agua, y por la otra,
el Municipio de Cuautla, Morelos.
………………………………Pág. 17
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SE/5-VI-2014/279.- Por el que se
aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma el artículo Noveno Transitorio de la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del año 2014.
………………………………Pág. 20
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, Temixco,
Morelos. ………………………………Pág. 25
Fe de Erratas a la Segunda Convocatoria para
elegir a los Comisionados Ciudadanos que serán
parte del Comité Técnico de la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 5198, publicado con fecha 18 de
junio del 2014.
En la página 17, columna izquierda, renglones
11, 12 y 13.
Dice:
II.- Recepción de documentos, desde la
publicación de la Convocatoria hasta el día 1 de junio
de 2014;
Debe decir:
II.- Recepción de documentos, desde la
publicación de la Convocatoria hasta el día 1 de julio
de 2014;
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 25 de Junio de 2014
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN
LO SUCESIVO “CONVENIO MARCO” QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
EN ADELANTE DENOMINADA “LA SEMARNAT”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JUAN
JOSÉ GUERRA ABUD, CON LA PARTICIPACIÓN
DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
POLÍTICA AMBIENTAL, M. EN C. RODOLFO LACY
TAMAYO, DEL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y
NORMATIVIDAD AMBIENTAL, ING. CUAUHTÉMOC
OCHOA FERNÁNDEZ, DEL SUBSECRETARIO DE
GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL,
ING. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, LA OFICIAL
MAYOR DEL RAMO, IRMA ADRIANA GÓMEZ
CAVAZOS, DEL PROCURADOR FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DR. EN D.
GUILLERMO HARO BÉLCHEZ, DEL COMISIONADO
NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS,
MTRO. LUIS FUEYO MACDONALD, EL TITULAR DE
LA UNIDAD COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y TRANSPARENCIA, LIC. JORGE
LEGORRETA ORDORICA, EL COORDINADOR
GENERAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE, LIC. FELIPE NEMER NAIME, Y POR
EL DELEGADO FEDERAL DE “LA SEMARNAT” EN
EL ESTADO DE MORELOS, M.V.Z. MARTÍN
VARGAS PRIETO, Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
“EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EN SU
CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. JORGE
VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, SECRETARIO DE
GOBIERNO; POR LA C. ADRIANA FLORES GARZA,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
HACIENDA;
POR EL C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH,
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE; POR EL
C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY,
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, Y POR EL C.
IGNACIO BURGOA LLANO, CONSEJERO
JURÍDICO,
QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que la Ley de Planeación, establece en su
artículo 3°, que la planeación nacional de desarrollo es
la ordenación racional y sistemática de acciones que,
con base en el ejercicio de las atribuciones del
Ejecutivo Federal en materia de regulación y
promoción de la actividad económica, social, política,
cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento
racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país, de
conformidad con las normas, principios y objetivos que
la propia Constitución y la ley establecen; y que
mediante la planeación se fijarán objetivos, metas,
estrategias y prioridades; se asignarán recursos,
responsabilidades y tiempos de ejecución, se
coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
II. Que la Meta Nacional México Próspero del
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-
2018), enmarca las estrategias vinculadas con el
quehacer del Sector Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Específicamente, el objetivo 4.4 “Impulsar y
orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador
que preserve nuestro patrimonio natural al mismo
tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”,
comprende las siguientes estrategias:
Implementar una política integral de desarrollo
que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y
beneficios para la sociedad;
Implementar un manejo sustentable del agua,
haciendo posible que todos los mexicanos tengan
acceso a ese recurso;
Fortalecer la política nacional de cambio
climático y cuidado al medio ambiente para transitar
hacia una economía competitiva, sustentable,
resiliente y de bajo carbono; y,
Proteger el patrimonio natural.
III. Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente
y Recursos Naturales 2013-2018, se encuentra
estructurado en torno a tres Estrategias Transversales
del PND 2013-2018: i) Programa para Democratizar la
Productividad; ii) Programa para un Gobierno Cercano
y Moderno; y, iii) Programa Nacional para la Igualdad
de Oportunidades y No Discriminación contra las
Mujeres, y establece seis grandes objetivos del
quehacer del Sector:
1.- Promover y facilitar el crecimiento sostenido
y sustentable de bajo carbono con equidad y
socialmente incluyente;
2.- Incrementar la resiliencia a efectos del
cambio climático y disminuir las emisiones de
compuestos y gases de efecto invernadero;
3.- Fortalecer la gestión integral y sustentable
del agua, garantizando su acceso a la población y a
los ecosistemas;
4.- Recuperar la funcionalidad de cuencas y
paisajes a través de la conservación, restauración y
aprovechamiento sustentablemente del patrimonio
natural;
25 de Junio de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
5.- Detener y revertir la pérdida de capital
natural y la contaminación del agua, aire y suelo; y,
6.- Desarrollar, promover y aplicar instrumentos
de política, información, investigación, educación,
capacitación, participación y derechos humanos para
fortalecer la gobernanza ambiental.
IV. Que el Estado debe favorecer y estimular el
tránsito de México hacia el desarrollo sustentable;
para ello, es indispensable el diseño e implementación
de políticas ambientales con acciones compartidas
entre las diferentes dependencias de la Administración
Pública Federal y los Gobiernos Estatales y
Municipales; así como con la participación de los otros
Poderes, asegurando que sus efectos sean
complementarios y sinérgicos.
V. Que a través de ello, se reforzará la
integralidad y congruencia de las políticas de
desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado
del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos
y promover su mayor eficacia y eficiencia.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEMARNAT”
I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo
Federal integrante de la Administración Pública
Federal, en términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 2, fracción I, 26 y 32 Bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
autoridad competente para celebrar el presente
“CONVENIO MARCO”.
I.2. Que de conformidad con lo establecido en
las fracciones I, II, III, IV, V, X, XIV, XVII y XXII del
artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal le corresponde, entre
otros asuntos, el formular y conducir la política
nacional en materia de recursos naturales, siempre
que no estén encomendados expresamente a otra
dependencia; vigilar y estimular en coordinación con
las autoridades Federales, Estatales y Municipales el
cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas
y programas de su competencia; promover la
participación social en la formulación, aplicación y
vigilancia de la política ambiental y concertar acciones
e inversiones con los sectores social y privado para la
protección y restauración del ambiente; así como
coordinar, concertar y ejecutar proyectos de
formación, capacitación y actualización para mejorar la
capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable
de recursos naturales.
I.3. Que su Titular tiene las facultades
suficientes y legitimidad para suscribir el presente
Instrumento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4. Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; así como en los
artículos 4 y 5, fracción XXI, del Reglamento Interior
de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, el Secretario del Ramo mediante oficio No.
0162, de fecha 6 de febrero de 2014, autoriza a los
titulares de las Subsecretarías de Planeación y Política
Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental, y
de Gestión para la Protección Ambiental; a la Oficial
Mayor del Ramo; así como a los titulares de la Unidad
Coordinadora de Participación Social y Transparencia,
y del Centro de Educación y Capacitación para el
Desarrollo Sustentable a suscribir el presente
“CONVENIO MARCO” y los instrumentos específicos
que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las
acciones previstas en el presente Instrumento; así
como a otorgar los subsidios correspondientes en el
ámbito de su competencia, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables.
I.5. Que el Subsecretario de Planeación y
Política Ambiental, cuenta con las atribuciones para
intervenir en el presente Instrumento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 2, fracción II, 5,
fracción XXI, 6, fracción XVII y 7, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
I.6. Que el Subsecretario de Fomento y
Normatividad Ambiental, cuenta con las atribuciones
para intervenir en el presente Instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2,
fracción III, 5, fracción XXI, 6, fracción XVII y 8, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
I.7. Que el Subsecretario de Gestión para la
Protección Ambiental cuenta con las atribuciones para
intervenir en el presente Instrumento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 2, fracción IV, 5,
fracción XXI, 6, fracción XVII y 9, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
I.8. Que la Oficial Mayor del Ramo cuenta con
las facultades para intervenir en el presente
Instrumento, con fundamento en los artículos 2
fracción V, 5, fracción XXI y 10, fracciones IX y XXXI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
I.9. Que el Procurador Federal de Protección al
Ambiente, cuenta con las atribuciones y legitimidad
para intervenir en el presente Instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2
fracción XXXI, inciso a), 41, 42, 43 y 45, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.

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