Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 27 de Junio de 2014 (Cuarta Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Viernes 27 de Junio de 2014 NUM. 76
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Dario Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 303.- Mediante el cual se reforman los artículos 9 y
28 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán de
Ocampo; los artículos 3 y 36 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del
Estado de Michoacán de Ocampo; los artículos 2 y 85 de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; los artículos 35 fracciones
VI y VII, adicionando la fracción VIII; 36 fracción VIII y se adiciona la fracción IX; y
37 adicionando la fracción VI a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de
Michoacán de Ocampo y de sus Municipios; los artículos 26, 35 y 50 de la Ley de
Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; el artículo 37 Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 303
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 9 y 28 de la Ley de Justicia Integral para
Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
Artículo 9. Al adolescente que se le atribuya la comisión o participación de un hecho ilícito
tipificado como delito en la ley, se le respetarán los derechos humanos que la Constitución le
reconoce; además, las autoridades en su ámbito de competencia garantizarán al adolescente
los siguientes derechos:

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