Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 02 de Julio de 2014 - Parte 1

Chihuahua, Chih., miércoles 2 de julio del 2014.
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
No. 53
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 484/2014 II P.O., por medio del cual
se adiciona un inciso b), a la fracción VII, del artículo 7 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Chihuahua, Chih., para el Ejercicio Fiscal 2014.
Pág.3083
-0-
PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 047 del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo del H. Ayuntamiento
del Municipio de Juárez, Chih., por el cual se autoriza el Plan Maestro de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Ciudad
Juárez, Chihuahua.
(FOLLETO ANEXO)
-0-
ACUERDO Número SECyD-013/2014 que emite el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que
se determinan aplicables los planes y programas de estudio que formuló el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
de Chihuahua, correspondientes a estudios del tipo superior, nivel maestría, denominados “Maestría en Derecho Penal y
Judicial”, “Maestría en Derecho Civil y Mercantil Judicial”, y “Maestría en Derecho de Familia y Menores”, y se establece su
vigencia para ser impartidos a través de la institución educativa “Centro de Formación y Actualización Judicial, plantel Cd.
Juárez”, con sede en Cd. Juárez, Chihuahua.
Pág.3084
-0-
ACUERDO Número SECyD-014/2014 que emite el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se
determina aplicable el plan y programas de estudio que formuló el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua,
correspondientes a estudios del tipo superior, nivel maestría, denominados “Maestría en Derecho de Familia y Menores”,
y se establece su vigencia para ser impartidos a través de la institución educativa “Centro de Formación y Actualización
Judicial”, con sede en Cd. Chihuahua.
Pág.3091
-0-
SECRETARÍA DE HACIENDA
CONVOCATORIA Licitación Pública SH/041/2014, relativa a la adquisición de materiales de limpieza solicitada por los
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.
Pág.3096
-0-
CONVOCATORIA Licitación Pública SH/042/2014, relativa a la adquisición de paquetes escolares solicitada por los
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.
Pág.3097
-0-
CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
de la Pág.3098 a la Pág.3136
-0-
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 02 de julio del 2014.
3082
FE DE ERRATAS
CONGRESO DEL ESTADO
CHIHUAHUA, CHIH., A 20 DE JUNIO DE 2014
FE DE ERRATAS AL DECRETO NO. 477/2014 II P.O., POR MEDIO DEL CUA L SE APROBÓ LA LEY DE
DONACI ÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGAN OS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE CH IHUAHU A; EN
SESIÓN DE FECHA DEL DÍA CINCO DE JUNIO DE 2014 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO NÚMERO 46 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2014.
DECRETO 477/2014 II PO.
Dice:
ARTÍCULO 6º. Los centros hospit alario s públicos del Sector Salud del Estado y los p rivado s que cuente n
con licenc ia s anitar ia v igente de acto s qu irúrgicos y obstétricos, deberán confor mar en c ada caso un Comité
Interno de Procuración de Órganos , Tejidos y Células, y formarán parte de la Red Estatal de Pro curaci ón d e
Órganos.
Debe d ecir:
ARTÍCULO 6ª.- Los centro s hospitalario s públicos del Sector S alud del E stado y lo s privados que cuenten
con licencia sanitaria para extracción (procuración) de órganos y tejidos, deberán confor mar en cada
caso un Comit é In terno de Procuración de Órganos, Tejidos y Células y for marán parte de la Red Est atal de
Procuración de Órganos.
Dice:
ARTÍCULO 15. El receptor deberá reunir los requisitos siguientes:
I. AL V. -----------
VI. Cua ndo se trate de órganos provenient es de ca dávere s, deberá tener el mismo grupo sanguíneo, así com o
prueba cruzada entre el receptor y el órgano a trasplantar.
VII. ----------
----------------
Debe d ecir:
ARTÍCULO 15. El receptor deberá reunir los requisitos siguientes:
I. AL V. ----------
VI. Cuando se trate de ó rganos provenientes de ca dávere s, deberá t ener, preferentemente, el mismo grupo
sanguíneo y, en caso de ser necesario, el Comité Interno de Trasplantes decidirá si se realizan las
pruebas cruzadas entre el receptor y el órgano a trasplantar.
VII.- -----------
------------------
EL PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
RÚBRICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR