Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 18 de Junio de 2014 - Parte 1

Chihuahua, Chih., miércoles 18 de junio del 2014.
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
No. 49
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 419/2014 II P.O., mediante el cual se expide la Ley para la Regularización de
Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua.
Pág.2782
-0-
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONESY OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública de la Licitación No. SCOP-C12-2014 y SCOP-C13-2014,
relativas a la rehabilitación de pavimento en la carretera Jiménez - Camargo, en tramos parciales, y
carretera Chihuahua - Cuauhtémoc, en tramos parciales, respectivamente.
Pág.2790
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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
Pág.2792 a la Pág.2831
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PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 18 de junio del 2014.
2782
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
419/2014 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,
REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de
Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
I. Las normas para determinar los asentamientos humanos irregulares en la Entidad.
II. Las bases de coordinación y coadyuv ancia entre las autori dades, según sus atribuc iones y ámbito de
competencia.
III. El procedimiento para la regularización de los asentamientos humanos irregulares del Estado de Chihuahua.
IV. Las bases que habrán de contener el crecimiento urbano fuera de los lineamientos de la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables en la materia; así como propiciar que los
propietarios formalicen la transmisión de la propiedad a favor de los colonos.
La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras federales, se realizará conforme a la
legislación federal aplicable, para lo cual, las autoridades municipales y locales apoyarán a la Federación, en lo que
la normatividad federal permita y resulte favorable para los particulares.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Asentamiento.- Asentamiento Humano Irregular: entendiéndose como tal, el establecimiento de un conglomerado
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de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran, sin contar con las autorizaciones expedidas
por las autoridades competentes en los términos de la legislación en materia de desarrollo urbano.
II. Asociación.- Agrupación con personalidad jurídica, conformada por los colonos de un asentamiento humano
irregular.
III. Colono.- Habitante de un asentamiento humano irregular.
IV. Comisión.- Comisión Estatal para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares.
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO

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