Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 20 de Mayo de 2014 (Sexta Sección)

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PE R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 2 8 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 20 de Mayo de 2014 NUM. 48
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Oca mpo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 50 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suá rez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO REGIONAL PÁTZCUARO-ZIRAHUEN, MICHOACAN DE OCAMPO
FAUSTO VA LLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren
los artículos 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° fracción I,
4°, 7° fracción IX, 19, 19 Bis 20 Bis 2 y 20 Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente; 60, fracciones I y XXII, de la Con stitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1°, 2° fracción IV, 3°, fracción I, 7°, fracciones
II y V, 8° fracción V, 18 fracción VIII, 20, 24 fracción VII, 27, 28, 29, 30, 32, 33 y 35 de la Ley
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo; 23 de la Ley
de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 30 fracciones I, II, III y XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de O campo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en el artículo 4º,
párrafo cuarto, el derecho de todo individuo a un ambiente adecuado para el desarrollo y
bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los
mexicanos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los mu nicipios
ejercerán en el ámbito de sus atribuciones en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la prot ección al ambiente de con formidad con la distribución de
competencias.
Que en ese sentido, la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán
de O campo, establece en el artículo 3 º fracción I, que se considera de utilidad pública el
ordenamiento ecológico del territorio del Estado, así como las acciones para su cumplimiento
que compete al Gobierno del Estado y sus municipios.
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-201 5, dentro de los Ejes
Rectores del Desarrollo, el Eje IV Desarrollo para todos y equidad entres las regiones, tiene
como uno de sus objetivos impulsar la implementación del ordenamiento territorial urbano y
rural para favorecer el desarrollo estratégico de las regiones del Estado. Que el ordenamiento
ecológico del territorio constituye una herramienta de planeación participativa, técnica y
política, que busca, en el largo plazo, mediante acuerdos de los diversos individuos involucrados,
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alcanzar las mejores opciones de manejo para la organización del
uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y
limitaciones ambientales del mismo, las expectativas y aspiraciones
de la población y los objetivos sectoriales de desarrollo.
Que el Ordenamiento Ecológico tiene como finalidad establecer el
programa de uso del suelo y el manejo de los recursos naturales
procurando proteger el ambiente y la biodiversidad, tomando en
cuenta las características y aptitudes de cada área.
Que la región Pát zcuaro-Zir ahuén está comp uesta por siete
mun icipios: Lagu nillas, H uiramba , T zintzu ntzan , Quiroga ,
Erongarícuaro, Pátzcuaro y Salvador Escalante. Tiene una superficie
aproximada de 11,712 km2, lo que representa el 3% de la extensión
territorial del Estado. El municipio de mayor superficie en la región
es Salvador Escalante con el 28.64% del territorio y los de menor
superficie son Huiramba y Lagu nillas con el 4.73% y 4. 72%
respectivamente.
Que en el área de Ordenamiento Ecológico de la Región Pátzcuaro-
Zirahuén se encuentran doce tipos de cobertura de vegetación y
uso de suelo, siendo estas: Agricultura de riego y h umedad,
Agricult ura de t emporal, Asentami ento human o, B osque de
coníferas, Bosque de coníferas y latifoliadas, Bosque de latifoliadas,
Bosque mesófilo de montaña, Pastizales inducidos y cultivados,
Plantación forestal, Selva caducifolia y subcaducifolia, Vegetación
hidrófila y Cuerpo de agua.
Que los mun icipios con mayor superficie arbórea son: Pátzcuaro,
Erongarícuaro, Salvador Escalante, Quiroga y Tzintzuntzan.
Que el lago de Pátzcuaro pertenece a la Región Lerma Santiago y a
la cuenca Lago de Pátzcuaro-Cuitzeo y Yuriria, por su parte el lago
de Zirahuén pertenece a la Región del Balsas.
Que en la región se encuentran principalmente escurrimientos de
tipo intermitente, solo el 30% de las corrientes de agua tienen un
carácter perman ente. Las corrientes permanentes se encuentran
ubicadas en la cuenca de Zirahuén, desembocando en el lago del
mismo nombre. El patrón original de drenaje de la porción baja y
plana de la cuenca de Pátzcuaro ha sido completamente modificado,
por lo que de la planicie al centro y este de la región se localiza la
principal área con canales de riego y drenaje agrícola.
Que la población total en la región en el año 2010 fue de 200,160
habitantes, siendo el municipio de Pátzcuaro el de mayor población
con 87, 822 habitantes, seguido de Salvador Escalante con 45, 217
habitantes y los municipios con menor número de habitantes son
Huiramba y Lagunillas con 7, 752 y 5, 734 respectivamente.
Que la lengua indígena predominante en la región es la Purépecha,
además del Náhuatl y Otomí, siendo en el municipio de Quiroga
donde se presenta el porcentaje más alto de habitantes hablantes
de lengua indígena, con 6 , 705, que representan el 32% de la
población.
Que en esta región se encuentran un total de 76 sitios arqueológicos,
de los cuales Eronga rícuaro cuenta con 23 , seg uido p or los
municipios de Pátzcuaro y Tzintzuntzan con 18 cada uno, Quiroga
cuenta con 11 de los sitios arqueológicos y por último el municipio
de Salvador Escalante con 6.
Que el desarro llo urbano en la región requiere de cr iterios de
regulación ambiental para armonizar su crecimiento con el entorno
natural.
Que la región cuenta con un Área N atural P rotegida de carácter
estatal ubicada en el mu nicipio de Pátzcuaro y que corresponden
a el Cerro del Estribo Grande, con carácter de Zona de Conservación
Ecológica, que cuenta con una superficie de 273.21 ha y una Zona
de Restauración Ambiental de nominada el Estribito del C erro
Colorado en el municipio de Pátzcuaro con una superficie de 18.05
ha y una Zon a de R estau ración y/ o P rotec ción Ambien tal
correspondiente al Cerro de San Miguel en el municipio de Salvador
Escalante que consta de 767 ha.
Que durant e los meses de octubre y noviembre del 2011 se
realizaron talleres participativos en las cabeceras municipales de
los siete municipios que conforman la Región Pátzcuaro-Zirahuén,
para dar a conocer los resultados del estudio técnico y para la
construcción de la propuesta del presente Ordenamiento Ecológico
Regional, con la participación de los diferentes sectores productivos
de la región, autoridades y funcionarios municipales, representantes
de dependencias federales y estatales, así como organizaciones no
gubernamentales.
Que la propuesta fue somet ida a consu lta pú blica d el 17 de
septiembre al 15 de octubre de 2012, conforme a las disposiciones
legales fede rales y es tatales. Dich a co nsulta cons istió en la
public ación del aviso en difer entes diario s de l E stado y s u
publicación en la página de internet de la Secretaria.
Que durante los meses de diciembre de 201 2 a junio de 2013 se
consultó a los siete H. Ayun tamientos de la Región Pátzcuaro-
Zirahuén, obteniendo la aprobación de cada uno de los H. Cabildos
y registrándolo en las actas de asamblea correspondientes. El H.
Ayuntamiento de Huiramba en sesión extraordinaria de fecha 13
de diciembre del 2012, en su acta de cabildo de fecha 14 de diciembre
de 2 012 aprobó p or unanimidad el punto tercero, q ue a la letra
dice: «Después de discutir y analizar el Ordenamiento Ecológico
presentado por la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente en
el Honorable Cabildo Constitucional de Huiramba decidió aprobar
por unanimidad el Modelo de Ordenamiento Ecológico de la Región
Pátzcuaro-Zirahuén, con su tabla de usos de suelos, lineamientos,
crit erios de reg ulació n a mbien tal y e strat egias». El H.
Ayuntamiento de Salvador Escalante en sesión ordinaria de fecha
13 de diciembre de 2012 aprobó por unanimidad el punto tres, que
a la letra dice «…se aprueba la integrac ión del Ordenamiento
Ecológico local al programa de Ordenamiento Ecológico regional
Patzcuaro-Zirahuén para su decreto por parte del ejecut ivo del
Estado de Michoacán». El H. Ayuntamiento de Lagunillas en sesión
ordinaria de fecha 30 de abril del 2013 aprobó por unanimidad el
punto seis, el cual dice «Después de analizar el Ordenamiento
Ecológico presentado por la secretaria de Urbanismo y Medio
Ambiente del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, el
C. Ped ro Garcí a C hávez P resid ente Mun icipal , l o p one a
consideración del H. Ayuntamiento el cual una vez analizado y
discu tido fue aprobad o por u nanimida d, c on su Modelo de
Ordenamiento Ecológico de la Región Pátzcuaro-Zirahuén con su
tabla d e usos de su elo, Lineamient os, Criterios de R egulación
Ambiental y Estrategias». El H. Ayuntamiento de Erongaricuaro
en sesión ordina ria de fecha 14 de mayo de 2013 aprobó por
unanimidad el punto cuatro, el cual dice «Se analizó el programa
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Ordenamiento Ecológico Regional Pátzcuaro-Zirahuén y se acuerda
su aprobación con Observaciones realizadas por los integrantes
del Ayuntamiento, así como por los asesores- uno de Obras públicas
y otro del Presidente Municipal». El H. Ayuntamiento de Quiroga
en su acta de cabildo no 67de la sesión Ordinaria de fecha 08 de
mayo de 2013, en su punto cuatro que señala «Después de haber
sido analizado y discutido y en cumplimiento del Art. 31 de la Ley
Ambiental de Protección del Patrimonio Natural del Estado de
Mic hoacá n, es apro bado po r u nani midad e l P rogra ma de
Ordenamiento Ecológico de la Región Pátzcuaro Zirahuén…»El
H. Ayunt amien to de Pá tzcua ro apro bó e l Pro gram a de
Ordenamiento Ecológico de la Región Pátzcuaro-Zirahuén en su
acta de cabildo numero 5 3 de la sesión ordinaria de fecha 28 de
mayo del 2013, en su punto cuatro que a la letra dice «aprobación
y autorización del plano de ordenamiento ecológico territorial del
municipio de Pátzcuaro, propuesto por la Secretaria de Urbanismo
y Medio Ambiente (SUMA)…Una vez vertidas las opiniones y
propuestas de los regidores, síndico y Presidente Municipal, el
Secretario del Ayuntamiento, somete a votación el presente pun to
del orden del día, el cual se aprueba por mayoría y una abstención
del regidor Crecenciano Luquín C orral».. El H. Ayuntamiento de
Tzintzuntzan en sesión ordinaria de fecha 1 8 de junio de 2 013
aprobó por unanimidad el Programa de Ordenamiento Ecológico,
en su punto número cuatro que a la letra dice «... se hacen algunas
adecuaciones a la propuesta planteada, revisándose el programa
de ordenamiento ecológico regional Pátzcuaro-Zirahuén, se somete
a votación y se aprueba por unanimidad, con las observaciones
realizadas que consisten en poner como UGA´s de asentamientos
a las localidades más grandes del mun icipio, aplicar la política de
turismo, ecoturismo y minería en las UGAS´s señaladas, realizadas
dichas modificaciones en el programa».
Que la Secreta ría de Urbanismo y Medio Ambiente integró al
modelo de O rdenamiento Ecológico las observaciones realizadas
por los H. Cabildos.
Que por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
PÁTZCUARO-ZIRAHUEN, MICHOACAN DE OCAMPO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Programa de Ordenamiento Ecológico
Regional Pátzcuaro-Zirahuén es de orden público e interés social,
es el instrumento de política ambiental para el desarrollo sustentable
de la Región y tiene por objeto planear e inducir el uso del suelo y las
actividades productivas de la Región Pátzcuaro-Zirahuén, ubicada
en el Estado de Michoacán de Ocampo, con el fin de lograr la
protección del medio ambiente, la preservación y aprovechamiento
sustentab le de los recurs os natu rales, median te la ejecución y
evaluación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional.
Artíc ulo 2 °. El á rea del Ordenam iento Ecológico Re gional
Pátzc uaro-Zirah uén está conform ada por e l ter ritorio de los
municipios de Erongarícuaro, Hu iramba, Lagunillas, Pátzcuaro,
Quiroga, Salvador E scalante y Tzintzuntzan.
Artículo 3°. Para efectos del presente Decreto, salvo definición
expresa, se entenderá por:
I. Aprovechamiento: Política am biental que promueve la
permanencia del uso actual del suelo y/o permite su cambio
en la totalidad de la Unidad de Gestión Ambiental donde
se aplica;
II. Apti tud territoria l: C apacidad del territorio para el
desarrollo de actividades humanas;
III. Bit ácor a Amb ient al: Reg istro del Pro ceso de
Ordenamiento Ecológico Regional Pátzcuaro-Zirahuén;
IV. Comité: Comité para el Ordenamiento Ecológico Regional
Pátzcuaro-Zirahuén;
V. Conf licto Ambien tal: Co ncurre ncia de activid ades
incompatibles en un área determinada;
VI. Conservación: Polític a am bienta l qu e promue ve la
permanencia de ecosistemas n ativos y su utilización, sin
que esto último implique cambios masivos en el uso del
suelo en la Unidad de Gestión Ambiental donde se aplique;
VII. Criterio de Reg ulación Ambient al: Indicaciones que
especifican la intensidad del uso y aprovechamiento de
los recursos y establecen límites de calidad en los elementos
naturales, tasas de explotación y m edidas para evitar el
deterioro ambiental. Estos pueden complementarse o hacer
referencia a normas oficiales mexicanas y puede n ser
formulados sectorialmente o en forma general para toda el
área de ordenamiento;
VIII. Cuenca: Es el componente básico para el manejo de los
recursos naturales, compren dido como el e spacio físico
que abarca una su perficie de drenaje natural c omún, en
donde interactúan los sistemas hidrológicos y físicos;
IX. Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo;
X. Estra tegia E cológica: La integrac ión de los objetivos
específicos, las a cciones, los proyectos, los p rogramas
y los re sponsables de s u realización dirigida al logro de
los lineam ientos ecoló gicos aplicable s en el área de
estudio;
XI. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;
XII. Indicad or Ambiental: Variable que permite evalua r la
efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
XIII. Ley: Ley Ambiental para el Desarrollo Susten table del
Estado de Michoacán de Ocampo;
XIV. LDFSEM : Ley de De sarrollo Forestal Sustentable del
Estado de Michoacán de Ocampo;
XV. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XVI. LGEE PA: Ley Genera l de Equilibr io Eco lógico y la
Protección al Ambiente;

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