Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Mayo de 2014 (Quinta Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Viernes 2 de Mayo de 2014 NUM. 36
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR A LAS
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EL SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2014, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39
DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 47,
60 Fracciones I y XXII, 62, 65, 66, 129 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; y, con fundamento en los artículos 3°, 5°, 9°, 13, 18
segundo párrafo, 19 y 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 26 Fracción I, y 27 Fracciones I, VI, VII y X del Código Fiscal del
Estado de Michoacán de Ocampo; 85 y 86 del Código de Justicia Administrativa del Estado
de Michoacán de Ocampo; 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo;
Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2014; y
C O N S I D E R A N D O
Que el Ejecutivo a mi cargo, con fecha 31 DE Diciembre del año 2013, tuvo a bien expedir
el «ACUERDO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR A LAS
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EL SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2014, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE
LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO», mismo
que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, N° 56, Septuagésima Octava Sección, del día 31 de diciembre del
año 2013.
Que en el Acuerdo Administrativo referido en el párrafo precedente, quedó establecido que el
subsidio en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el presente ejercicio fiscal
del año 2014, se otorgaría hasta el mes de abril del año en curso; sin embargo, con motivo de
que el día 22 del mes de abril en curso, se dio el estallamiento del Procedimiento de Huelga por
parte del Personal afiliado al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del
Estado (STASPE), el período para el otorgamiento del subsidio antes referido, se vio
interrumpido, siendo esto una causa ajena a los contribuyentes sujetos del precitado Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se cubre conjuntamente con los Derechos Fiscales
que se causan por concepto de Refrendo Anual de Calcomanía de Circulación.

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