Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 17 de Abril de 2014 (Primera Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Jueves 17 de Abril de 2014 NUM. 33
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 34 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HIDALGO, MICHOACÁN
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES DE LA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO FORESTAL Y RURAL
ACTA NÚMERO OCHENTA Y SIETE
SESIÓN ORDINARIA 87/13 DE CABILDO
H. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA
27 VEINTISIETE DE AGOSTO DEL 2013, DOS MIL TRECE
2012-2015
EN CIUDAD HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, SIENDO LAS 10:00 DIEZ
HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL 2013, DOS MIL TRECE, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN I, 28 Y 29 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ASÍ
COMO LOS ARTÍCULOS 1, 3, 9 FRACCIÓN I, 10, 17, 18, 19, 20, 25, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39 Y DEMÁS RELATIVOS AL REGLAMENTO DE SESIONES Y
FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO, SE
REUNIERON EN EL RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO «SALÓN DE
PRESIDENTES MUNICIPALES», LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE HIDALGO, BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA, QUE LA
SÍNDICO MUNICIPAL, MARÍA ALMA EUGENIA GARCÍA RAMÍREZ,
PROPONE PARA LA APROBACIÓN DE LOS PRESENTES.
ORDEN DEL DÍA
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21.- Asunto de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y
Pesca.
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ACUERDO NÚMERO 21 VEINTIUNO.- POR UNANIMIDAD
DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE ESTE H.
AYUNTAMIENTO SE APRUEBA el siguiente asunto:
ÚNICO.- En cumplimiento de las atribuciones que establecen
el artículo 52, fracciones III, IV, V, artículo 47, fracción VII,
artículo 146, 148, y 149 de la Ley Orgánica Municipal de
Estado de Michoacán de Ocampo, Título Segundo, Capítulo
I, artículos 23, 24, 26, 27, 31, 32, y 33 del Reglamento de
Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del
Ayuntamiento, se solicita la aprobación de los manuales de
organización y procedimientos de la Dirección de
Desarrollo Forestal y Rural del Municipio de Hidalgo,
Michoacán, los cuales establecen la estructura para el
desarrollo de las actividades que realiza esta área, cuyo
objetivo principal es brindar un servicio de calidad con
eficiencia y eficacia que sustenten las acciones, decisiones
y compromisos contraídos por la presente administración
pública 2012-2015, acto seguido de ser procedente se solicita
la debida autorización para su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
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No habiendo más asuntos que tratar la C. María Alma
Eugenia García Ramírez, Presidente Municipal, declara
formalmente concluida la presente sesión, siendo las 13:00
trece horas del día de su celebración. Firmando al margen y
al calce los que en ella intervinieron, consideraron y
quisieron hacerlo.
C. Lic. Marco Antonio López Urquiza, Secretario del H.
Ayuntamiento.- C. Lic. Salvador Peña Ramírez, Presidente
Municipal.- C. María Alma Eugenia García Ramírez, Síndico
Municipal. (Firmados).
Ciudadanos Regidores:
Lic. Jaime Arias Pérez.- C. Ing. José Luis Pérez Padilla.- C.
Gustavo García Bucio.- C. Roberto Mañón Garduño.- C.
Artemio Ávila Marín.- C. Arq. Ana Karina López Espino.-
Ing. Miguel Olivares Castrellón.- C.P. Alicia Alcántar
Ocampo.- C. Lic. Gildardo Álvarez Rubio.- C. Rigoberto
Hernández Correa.- C. Lic. Ana Belinda Hurtado Marín.- C.
Héctor Jovany Téllez Paz. (Firmados).
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MANUAL DE PROCESOS Y
PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES
DESARROLLO FORESTAL Y RURAL
1. INTRODUCCIÓN
El presente Manual de procedimientos de la Dirección de
Desarrollo Forestal y Rural es de observancia general, un
instrumento de información y de consulta, que permite
identificar con claridad las funciones y responsabilidades
de cada uno de los departamentos que la integran y evitar la
duplicidad de funciones. Constituye un instrumento de
trabajo necesario para normar y precisar las funciones del
personal que conforma la estructura organizativa,
delimitando a su vez, sus responsabilidades y logrando
mediante su adecuada implementación la correspondencia
funcional entre puestos y estructura.
El presente documento se pone a disposición del personal
adscrito a esta Dirección, del H. Ayuntamiento, así como a
la ciudadanía en general, con el fin de servir como medio de
información y guía respecto a las actividades que se
desarrollan en sus unidades administrativas y, estará sujeto
a cambios toda vez que se presenten modificaciones o
ajustes en las atribuciones, funciones y estructura orgánica
de la Dirección de Desarrollo Forestal y Rural.
La sistematización de actividades como parte de la
Administración, es un factor importante dentro de la función
pública municipal, ya que cumple una función relevante a través
del orden que debe existir en todos los niveles jerárquicos.
Este Manual está diseñado para que la Dirección de
Desarrollo Forestal y Rural obtenga una organización y
estructura óptima en sus diferentes áreas, logrando que
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ellos conozcan las actividades específicas y los beneficios
que este ofrece; también se establecen las directrices
generales para atención a la ciudadanía respecto a los
procesos que se han asignado a la Dirección, de esta manera
la institución adquirirá un mejor control y rendimiento en
las actividades de cada trabajador logrando con ello elevar
la productividad y calidad del servicio a la ciudadanía.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Dentro del presente documento se plasmara una breve
descripción de los antecedentes de la Dirección haciendo
énfasis a lo que corresponde al cambio de nombre o
denominación de la nueva Dirección de Desarrollo Forestal
y Rural.
Durante el periodo administrativo 2012-2015, mediante acuerdo
No. 10 de la sesión ordinaria de Cabildo número 63 celebrada
el día 12 de febrero de 2013, se fusionan las Direcciones de
Desarrollo Forestal y la Dirección de Desarrollo Rural,
denominándose a partir de esta fecha Dirección de Desarrollo
Forestal y Rural. Teniendo como finalidad la de eficientar los
recursos y priorizar la atención a los usuarios.
Por otro lado se tiene que poner especial atención al
deterioro del medio ambiente, pues cada día que pasa
nos preocupamos menos por mejorar nuestro entorno,
generando un cambio acelerado de nuestros ecosistemas
y propiciando el calentamiento global. Debemos sumar
las voluntades para disminuir la contaminación del agua,
suelo y aire. Regularizando muchas de las acciones en
materia de medio ambiente, para vivir mejor y heredar un
mundo mejor a las siguientes generaciones, procurando
el uso optimo, la conservación y el mejoramiento de los
recursos naturales y orientándose a la diversificación de
la actividad productiva en el campo, incluida la no
agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la
competitividad, el ingreso y el empleo de la población,
esto conlleva a que la Dirección de Desarrollo Forestal y
Rural tiene que enlazar diversas actividades y acciones
para cumplir con el objetivo primordial que es el
Desarrollo Forestal y Rural.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
ØConstitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ØLey de Desarrollo Forestal Sustentable.
Michoacán.
ØLey General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
ØLey Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural
del Estado de Michoacán.
ØLey General de Vida Silvestre.
ØLey General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos Sólidos.
ØLey Orgánica Municipal.
ØReglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
ØReglamento de la Ley General de la Vida Silvestre.
ØReglamento de la LEGEEPA Auditoría Ambiental.
ØReglamento de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de Michoacán.
ØReglamento de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
ØReglamento de la LEGEEPA para la Prevención y
Control de la Contaminación de la Atmósfera.
ØReglamento de la LEGEEPA en Materia de Evaluación
en Materia de Impacto Ambiental.
ØNorma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-
2005, que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación de
residuos peligrosos.
ØNorma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-
2003, especificaciones de protección ambiental para
la selección del sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras
complementarias de un sitio de disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
ØNorma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-
2001, protección ambiental especies nativas de
México de flora y fauna silvestres categorías de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión
o cambio lista de especies en riesgo.
ØNorma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-
1994, que establece las especificaciones para mitigar

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