Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XXII.1o. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 30-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006559
Número de resoluciónXXII.1o. J/3 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1664. XXII.1o. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, no dispone ni autoriza al Juzgador Federal a imponer sanción alguna en caso de que la parte quejosa no realice manifestación alguna dentro del plazo concedido en la vista que aquél le dé con el informe de cumplimiento de la autoridad responsable; incluso no prevé ningún apercibimiento, sino que señala que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución en que declare si la sentencia está cumplida o no, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; empero, de ninguna manera regula la imposición de sanción pecuniaria (multa) en caso de que alguna de las partes no haga pronunciamiento en relación con la vista concedida; por tanto, si en tales circunstancias el Juez de Distrito, al dictar el auto de cumplimiento del fallo protector en el juicio de garantías, impone una multa a la parte quejosa por no contestar la vista, dicha resolución deviene ilegal, dado que el a quo le da un alcance a la contestación a la vista del que carece, habida cuenta que la emisión de dicha resolución de cumplimiento no depende de ella sino, por el contrario, la propia ley de la materia categóricamente expone que, con o sin la vista, el Juez está obligado a pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria; de modo que la falta de manifestación a la vista no es impedimento para que el Juez de Distrito emita la resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay...

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