Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/15 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de registro24993
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1300


CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2013. SUSCITADO ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. 27 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: C.G.S.C..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Para estar en aptitud de establecer qué autoridad laboral es legalmente competente para conocer de la demanda laboral interpuesta por **********, resulta conveniente tener presente los siguientes antecedentes que se advierten del sumario laboral.


De los autos remitidos se advierte que mediante escrito promovido ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, turnado a la Junta Especial Número Uno de la citada Federal, por ********** demandó a la ********** y ********** el cumplimiento de diversas prestaciones, de las que se destacan:


"... b) El pago a la que suscribe de la cantidad de $********** (**********) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del 1 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por conceptos de devolución las realizadas a mi cuenta individual, por lo que concierne a mis aportaciones dentro de FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del ISSSTE, vigente, en relación con los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE, aclarando al respecto que tuve el número de Seguridad Social ********** así como el RFC **********. ..."


"... d) El pago a la que suscribe de la cantidad de $********** (**********) más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha que se dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a derecho por concepto de las aportaciones hechas a la que suscribe, al sistema integral de aportaciones al FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la legislación laboral vigente, aclarando al respecto que tuve el número de Seguridad Social ********** así como el RFC **********. ..."


De lo anterior, se puede establecer que la actora reclama aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado.


Por otro lado, de los hechos narrados en la demanda se advierte que indicó que a partir del uno de octubre de dos mil doce, fue jubilada.


De los antecedentes narrados, se desprende que la acción principal intentada por la parte actora es la devolución de los fondos de vivienda, que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, de su cuenta individual; por tanto, queda evidenciado que se trata de una trabajadora afiliada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Al respecto, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con la operación de cuentas de trabajadores afiliados al ISSSTE, supuesto en el que se ubica el asunto que nos ocupa, en su artículo 116 dispone:


"La operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley."


Por su parte, el numeral 1 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone en la parte que interesa:


"Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las dependencias, entidades...

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