Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/16 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
Número de registro24994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1367


AMPARO DIRECTO 1570/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: M.B.F..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Por cuestión de orden y método, los conceptos de violación propuestos se estudiarán de manera diferente a como fueron planteados.


Así, en el quinto de ellos sostiene que la autoridad laboral, al pronunciar el laudo contravino lo establecido en el artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; lo anterior es así, pues a su consideración estima que en el acto reclamado no se expresaron las consideraciones en que se fundó su determinación por lo que carece de motivación y fundamentación.


Cabe decir, que este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al pronunciar la tesis I.6o.T.386 L, consideró que la facultad que el artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado otorga a los Magistrados representantes del tribunal de solicitar mayor información para mejor proveer antes de pronunciar el laudo, debe entenderse sujeta a aquellos elementos de prueba que hayan sido ofrecidos oportunamente por las partes, y de cuyo desahogo se adviertan datos incompletos, insuficientes o confusos para resolver de manera fundada y motivada la controversia sometida a su decisión, o bien, sobre probanzas cuyo desahogo no se haya realizado por causas no imputables a las partes; empero, ello no debe conducir a considerar que la autoridad laboral esté obligada a recabar las pruebas idóneas para acreditar la procedencia de acciones o excepciones, toda vez que esto es obligación de los propios interesados.


Criterio que corresponde a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2008, página 1849, cuyo rubro es:


""(1)


Es cierto que el Constituyente otorgó la facultad a los Magistrados integrantes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar mayor información para mejor proveer antes de pronunciar el laudo; sin embargo, dicha facultad no está encaminada a considerar que estén obligados a recabar las pruebas idóneas para acreditar la procedencia de acciones o excepciones, toda vez que esto es obligación de los propios interesados; por tanto, resulta infundado lo alegado.


En su octavo concepto de violación argumenta que aun y cuando no haya controvertido el reclamo de horas extras, lo cierto es que los actores no aportaron prueba fehaciente para acreditar la procedencia del pago de la prestación reclamada; es decir, la simple manifestación de haber laborado tiempo extraordinario no produce certeza de que en realidad los hayan laborado; de ahí que estime que el laudo es ilegal.


Para un mejor estudio del argumento antes sintetizado, resulta conveniente tener presente qué demandaron los actores en el punto petitorio segundo de su escrito de demanda, en el que indicaron:


"... Segundo. Reconocerles personalidad a los apoderados que se mencionan en la carta poder. Tenerme por presentada en tiempo y forma el escrito de demanda, demandando las acciones hechas valer en su oportunidad admitir los medios de prueba ofrecidos ordenando su desahogo. Asimismo, siendo los puntos petitorios los más importantes reclamo el pago de dos horas extras diarias del periodo comprendido del primero de enero de 2008 a la fecha de presentación de esta demanda, en razón de que el horario que desempeñamos para el **********, a partir del primero de enero de 2008 a la fecha ha sido el comprendido de lunes a viernes de cada semana de 9:00 a las 20:00 horas con una hora para comer que va de las 14:01 a las 15:00, el cual es impositivo por mi patrón, de lo que se infiere la jornada de trabajo se excede en dos horas más de la máxima que señala el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el tiempo extraordinario se ha generado de las 18:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes de cada semana y por lo tanto se reclama su pago incluso por el tiempo que dure este juicio y hasta que se me dé un horario de 8 horas. Y ello sin que la suscrita renuncie a cualquier beneficio legal o contractual, en su caso tenga adquirido. Asimismo solicito se ordene emplazar a los demandados. ..."


Ahora bien, el artículo 878,(2) fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que es de aplicación supletoria, determina que, expuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR