NULL (Versión vigente desde 2008-06-27 hasta 2008-12-25)

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 109

TÍTULO PRELIMINAR De las garantias penales

ARTÍCULO 1 Principio de legalidad

Nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella.

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